REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002841
ASUNTO : IP11-P-2008-002841
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2008-002841
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Grisette Nazareth Vivien Garcés, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 15.386.073 de 26 años de edad, Estado civil Soltero, fecha de nacimiento 01/02/1981, de grado de instrucción: 1º de bachillerato, domiciliado en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle Sarmiento casa 2-B, Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación según ACTA POLICIAL DE FECHA 04-12-2008, suscrita por los funcionarios actuantes en la detención adscritos a la Zona Policial Nº 2, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos.
Asimismo corre inserto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 04-12-2008, se deja constancia de la mercancia o producto de DOS BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE DOS CAJAS DE FORMA RACTANGULARES DE MATERIAL VEGETAL (CARTON)COLOR AZUL, BLANCO Y GRIS CON LETRAS Y NUMEROS IMPRESAS EN SUS BORDES, COLOR AZUL ROJO, Y CONTENTIVAS DE: LA PRIMERA DE UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA JULI PAI, COLOR MARRON CON NEGRO Nº41, LA SEGUNDA DE UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA JULI PAI, COLOR NEGRO CON LAS PUNTAS MARRONES, Nº40 confiscados a el ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA
Iniciada la investigación, se constata en autos que el órgano instructor no efectuó las diligencias tendientes a la determinación de la responsabilidad penal de los autores del hecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “es de observarse ciudadano Juez, que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 04-12-2008 hasta los actuales momentos (28-08-2013) (fecha de la presente solicitud), han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano en la cual se señala como víctima al ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 15.386.073 de 26 años de edad, Estado civil Soltero, fecha de nacimiento 01/02/1981, de grado de instrucción: 1º de bachillerato, domiciliado en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle Sarmiento casa 2-B, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.
Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que actualmente tiene impuesta el imputado de autos.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2014 a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González
Secretario