REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003470
ASUNTO : IP11-P-2014-003470
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia Plena, mediante la cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal signado bajo el Nº IP01-P-2014-003470, donde aparece como Imputados los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem . Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
RECORRIDO PROCESAL.-
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de los hechos ocurridos según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 03 de Julio de 2014, sucrito por funcionario SUPRVISOR AGREGADO RICHARD REFUNJOL, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, mediante la cual deja constancia “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 03 de julio del presente año, encontrándome en labores Inherentes al servicio policial a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-013, en compañía del Oficial HÉCTOR GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-9.806.211, se nos informo vía radiofónica que en una unidad de Transporte Público, de color Verde y Blanco, perteneciente a la “LINEA ALVAQUI”, se estaba llevando a cabo un presunto robo, la misma se iba trasladando por el Sector Santa Elena rumbo hacia el Sector Libertador por lo que rápidamente me constituí en comisión policial en compañía de los oficiales LARRIS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad numero v- 16.754.166, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-014, OFICIAL ALMEA JOHAN, titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.904.020, bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-003 y del OFICIAL ANTONY VÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.774.698, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-018, respectivamente con quienes me traslade hasta el mencionado sector con la finalidad de verificar la información suministrada, al llegar a la Calle California del Sector Libertador logramos visualizar e interceptar la unidad buseta antes descrita donde logramos observar que dentro de la misma se encontraban un grupo de jóvenes a quienes de manera inmediata y con la precaución del caso les solicite que bajaran de la unidad, seguidamente les pregunte que si poseían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto u arma, de ser positiva su respuesta que lo exhibiera, respondiendo que no tenían nada, por lo que rápidamente le ordene a los oficiales ALMEA JOHAN Y HECTOR GARCIA, que procedieran a realizarle la inspección corporal amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal Arrojando el siguiente resultado al que vestía para el momento un pantalón de color azul y franela de color amarilla se le incauto: dos (02) teléfonos celulares uno de ellos es UN (01) TELEFONO MARCA VTELCA, MODELO X991, de COLOR NEGRO NEGRO CON SU LATERALES DE COLOR ROJOS, SERIAL MEID (HEX): A1000020E823F1, SERIAL MEID (DEC): 27011318081521355, SERIAL NUMERO: 124513482847, Y (01) TELÉFONO MARCA HUAWEI, MODELO CM295, DE COLOR NEGRO, SERIAL MEID: A0000042BF326D, SERIAL NUMERO: E7Q9KE9360602141, mientras al ciudadano quien vestía para el momento un pantalón Jean de color azul y suéter manga larga de color blanco con azul marca Columbus se le incauto dos (02) teléfonos celulares, uno de ellos es UN (01) TELEFONO MARCA HUAWEI CM651, DE COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL MEID: A0000036FC99C0. Y otro UN (01) TELEFONO MARCA LG, MODELO LGCEOI68, DE COLOR GRIS, SERIAL POCO VISIBLE, SOLO SE PUEDE LEER 52563-05-0, en ese preciso momento terminando de resguardar la evidencia varias personas se acercaron al sitio y comenzaron a señalar a los ocho (08) jóvenes como los que minutos antes los habían despojado de sus pertenencias, entre ellos teléfonos celulares, dinero en efectivo, seguidamente
Procedí a identificarlos de la siguiente manera: EL PRIMERO vestía para el Momento un pantalón jean de color azul y franela de color amarilla lo identifique
como: JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-25.470196, NACIDO EN FECHA 22/10/1995, DE 18 ANOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, QUIÉN MANIFESTO RESIDIR EN LOS CAOBOS, CALLE ALTAMIRA; QUIEN DIJO SER HIJO DE JUAN DIAZ (vivo) Y DE MERCEDES CARDOZO (viva), el segundo quien vestía para el momento un pantalón jean de color azul y suéter manga larga de color blanco con azul marca Columbus HECTOR JOSE ACACIO PETIT, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, titular de la cedula de identidad numero V-21.155.702, nacido en fecha 23/12/1992, de 21años de edad estado civil Soltero Profesión u Oficio Albañil quien manifestó residir en la Calle Union Casa S/N del Sector Libertador, Parroquia Norte, Municipio Carirubana, quien dijo ser hijo de Misla Gramil (VIVA) y de Pablo Acacio (VIVO), el tercero ESTIK JUNIOR DUQUE GAMEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V- 25.470.1963, de 17 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, quien manifestó residir en la Calle Granada, Casa numero 07 Sector Creolandia, Municipio Carirubana, el cuarto EDIXON ALEJANDRO CORDOVA GALLONE, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado FaIcon titular de la cedula de identidad numero V-21.155.766, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, quien manifestó residir en la Calle numero 01, casa sin numero, sector creolandia, municipio carirubana, el quinto GUSTAVO JUNIOR GAMEZ, nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcón, titular de la cedula de identidad nr V- 24.305.627 de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero quien manifestó residir en la calle granada, casa sin numero, sector creolandia, municipio los taques, el sexto de nombre WILSON ARIEL TAPIA SEPULVEDA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.810.412, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, quien manifestó residir en la Calle Libertador, Casa sin número, Sector Creolandia, Municipio Taques, el séptimo de nombre JEREMíAS ALEXANDER GOITIA PERALTA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.058.540, de 17 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio estudiante, quien manifestó residir en la Calle Libertador, Casa sin número, Sector Creolandia, Municipio Taques, el Octavo de nombre FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETE, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25.009.060, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio estudiante, quien manifestó residir en la Calle Unión, Casa sin número, Sector Creolandia, Municipio Taques, Acto seguido le notifique a los ciudadanos que quedaría detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, y lo impuse de sus Derechos como imputados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera lo que establece en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, seguidamente procedí a informar que me trasladaría Hasta nuestro Centro de Coordinación policial Carirubana con los aprehendidos, donde le hice entrega del ciudadano detenido al OFICIAL GUANIPA VICTOR, de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas, acto seguido se procedió a realizarle el llamada telefónico al sistema SIIPOL (171) para verificar al ciudadano, siendo atendido la llamada por el Oficial Jairo Noguera Cedula de Identidad N° 18.889.855, quien manifestó que uno de los detenidos de nombre JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad numero V- 25.470.196 PRESENTA UNA SOLICITUD POR EL JUZGADO PRIMERO DECONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL EN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS ESTADO ZULIA, NUMERO DE EXPEDIENTE NUMERO:VP-11-D-2013-3187, así mismo le realice llamada telefónica al Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Publico con competencia en delitos comunes en la Ciudad de Punto Fijo, Abogada Grisset Vivian de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de igual manera a la abogada Maidelin Ramírez de la fiscalía décima segunda del Ministerio Publico, quienes me indicaron quien me indicó que diera curso a las diligencias pertinentes y necesarias para la culminación del procedimiento realizado y que dejara todo lo referente a dicha actuación policial a ese Despacho Fiscal……… siendo decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del C.O.P.P. –
Siendo que en fecha 18.08.2014, la Abogada GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia Plena, presentan escrito acusatorio y solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Imputados los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ,.
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho objeto del presente proceso en relación al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, por cuanto “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto, toda vez que de la investigación se desprende la inexistencia de elementos de convicción que determinen la participación u autoría de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ, en el hecho investigado.-
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos: …Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …1. el hecho objeto del proceso no realizó o no puede atribuírsele al imputado …
Evidenciándose entonces, que no se encuentra acreditado en actas que el hecho objeto del proceso se haya realizado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ, tal como lo ha expresado la Representación Fiscal.-
Así mismo, considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se entra a considerar la misma.
Teniendo en cuenta que tal como lo expone la representación fiscal, y como se evidencia de las actas, no consta que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación se le pueda atribuir a los referidos ciudadanos, es por lo que resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ; y en consecuencia, se ordena el CESE INMEDIATO de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del C.O.P.P y en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los referidos ciudadanos .ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2014-003470, en relación a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE INMEDIATO de la Medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial de Carirubana a los fines de informarle lo decidido. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVAS FLETES, WILSON DANIEL TAPIA SEPULVEDA, JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, HECTOR JOSE ACACIO PETIT, EDICSON ALEJANDRO CORDOBA GALLONES, y GUSTAVO JUNIOR DUQUEZ GAMEZ. Así mismo Se ordena oficiar al Juzgado de Responsabilidad Penal de Cabimas Estado Zulia, informándole que este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó el Sobreseimiento al ciudadano JUAN DANIEL DIAZ CARDOZO, por los delitos antes mencionados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE GONZALEZ