REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003967
ASUNTO : IP11-P-2014-003967
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2014, en Audiencia oral de presentación del ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés Gonzalez y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0416-986985, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 13 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde los funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, mediante OFICIO 4121, suscrito por el Comisario Jefe ARTURO ALZUL informaron que practicaron la detención del ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO) y puesto a la Orden de este Despacho por la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LEDISAY PERNALETE, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación del Imputado de autos, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 16 de Agosto de 2014, siendo las 01:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, y de la imposición de las actas por parte de la defensa se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, debidamente acompañada por el secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, Fiscal 23 del Ministerio Público en Comisión de Servicios en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el imputado JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA y los defensores privados ABOGADOS ANYELO SALAS y LUIS RIVERO. En este estado el imputado manifiesta que designa en este acto como sus defensores privados a los ABG. ANYELO SALAS, abogado en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 189.660, domiciliado en la Sector San Jose calle 6, casa N° 04, Municipio Miranda del estado falcón, teléfono: 0424-691-9199 ABG. LUIS RIVERO, inscrito en el IPSA bajo 120.373, con domicilio procesal en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 03, casa N° 06, vereda 23, de Punto Fijo, teléfono: 0412-5214908 como sus defensores privados. Procediendo la ciudadana jueza a tomar el juramento de ley a los mencionados defensores quienes manifiestan cada uno por separado Acepto el cargo de defensor privado del imputado JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA y juro cumplir bien y cabalmente los deberes y obligaciones que me impone el cargo de defensor privado. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. LEDISAY PERNALETE, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público en Comisión de Servicios en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien consigna CAUSA PRINCIPAL nomenclatura de la Fiscalia MP1928-2014, constantes de una pieza de 116 folios útiles, las cuales fueron colocadas a la vista de la defensa privada para que se impongan de las mismas, y de seguidas pasa de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procede hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, señalando que el mismo fue detenido en fecha 15-08-14, siendo las 7:00 horas de la mañana por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punto Fijo, en virtud de una Orden judicial, en el cual este despacho fiscal solicito mediante escrito en fecha 12-08-2014, según consta en el folio 77 del asunto, y la solicitud e orden de aprehensión, señalando las jurisprudencias alegadas en su escrito, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA a quien esta representación fiscal lo imputa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, la presente investigación fiscal se inicia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el 22-12-2014, según primer elemento acta de investigación penal, donde reciben una llamada que en el hospital Dr. Calles Sierra se encontraba una persona de sexo masculino herido por arma de fuego, el otro elemento los funcionarios se trasladan al centro asistencial se entrevistan con el funcionario de protección civil, quien le señala que en fecha 21-12 había ingresa do una personas herida por arma de fuego, se observo al occiso en la morgue y describen las heridas producidas por el arma de fuego, se entrevistan por los familiares del occiso, (hijo) quien rindió declaración, señala que dos sujetos armados ingresan a la morada donde estaba el ciudadano, sometiéndolos a los dos causando un disparo a su padre, quien quedo identificado como Luis Emiro Romero, igualmente recaban en el sitio del suceso y en la morgue las evidencias, otros elementos son las entrevistas rendidas que se acompañan al presente asunto, actas de inspección en la morgue, cadenas de custodia de las muestras de sangre, oficio donde remiten al departamento de criminalisticas para que realicen las experticia a las evidencias, inspección técnica en el sitio del suceso donde se colecta el fragmento de plomo y rastros de sangre, con sus fijaciones fotográficas, actas de entrevistas de la hermana del occiso, entrevista al progenitor del occiso, aclara la fiscal que la actuaciones fueron solicitadas por la Fiscalia 23° en virtud del auto de apertura de investigación dictada por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico; acta de investigación penal de fecha 22 de diciembre donde se localiza un cargador de proyectiles, cadena de custodia, entrevista rendida por el ciudadano José, entrevista al ciudadano Junior Jesús, que hace mención el ciudadano Luis progenitor del occiso, acta de investigación de 10-01-14, donde identifican al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, actas de entrevista rendidas ante el Ministerio Publico en el mes de agosto, necrodactilia practicada al occiso, informado de los hechos por los cuales se investiga al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA de conformidad con el articulo 49 de la Constitución solicito le sea ratificada el decreto de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de estas actuaciones que se consigna la cual solicito sean remitidas a la fiscalía, asimismo señala que estamos en presencia de un delito de orden publico cuya acción no se encuentra prescrito, que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA es autor o participe de los hechos imputados, que existe el peligro de fuga por la pena a imponer, asimismo existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el ciudadano estando en libertad puede impedir que se llegue a la verdad de los hechos. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, manifestando el mismo QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés Gonzalez y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0416-986985, quien expuso: “Yo no tuve en ese delito de homicidio yo no me encontraba en ese momento, nunca he tratado a Junior ni lo conozco el era nuevo en el barrio, nunca lo he tratado, lo he saludado, en el momento de eso yo me encontraba n una peluquería de un amigo de nombre de nombre Pedro Luis, que es hijo de la señora Beatriz, ese día estábamos en una fiesta yo y mi hermano, nos enteramos del hecho, que el occiso era Luis muy bien conocido como una buena persona, paso en tiempo yo estaba en mi casa dicen los vecinos que los autores se fueron en un carro gol gris y que estaban encapuchados, me cuentan que el encapuchao era el mismo junior, el peine lo consiguen en la casa del señor Jiménez, en el momento que venia llegando del trabajo, según era el tal Jhon, yo no lo conozco, yo estudio trabajo, a mi también me llaman a declarar me tomaron declaraciones, no me escribieron nada, habían llamado a Junior y después a mi, a ninguno los conozco yo no me lo paso con nadie, al Ledeman tampoco lo conozco, yo vivo detrás de su casa el señor era una buena personas, el se estaba metiendo con la mujer mía, el se fue después que paso eso, ya la gente lo decía, yo tengo trato con los familiares del occiso, ellos dicen que el Junior era que había planeado todo, a mi me entrevistas me dicen que ya sabían que era el Junior y según dicen que habían escapado en un corsa blanco, las vecinas dicen que se escaparon en un gol gris, es a mi que me provoca buscarlo, en el momento de los hechos que levantaban el cuerpo yo estaba ahí, incluso mi hermano ayudo, los funcionarios revisaron toda mi casa, yo venia entrando al callejón, me preguntaron que si yo sabia del carro gol gris, según comentan que eran dos, si me van a culpar de algo yo no tengo nada que ver en eso, la primera ve que me llaman yo fui, no me tomaron huellas, y horita eso me cae como un balde de agua fría, porque Junior se fue, nosotros no nos hablamos, no conozco al goajiro, todo eso es una declaración que me están involucrando, ellos piensan que como vio por detrás de la casa del occiso yo lo hice, yo no tengo nada que ver, el señor era una bella personas, no tengo nada que ver, no me nombraban a mi solo llamaron a varias personas, a mi no me sale, nada a mi lo que me quieren involucrar, no hay testigos el es el que se fue, yo nunca he hablado con el nunca, no he robado mucho menos para matar a una personas, ellos pasaron por mi casa por eso decían que yo los piche, Junior es familia de el, porque no lo traen para que declare. La fiscal le pregunta al imputado: Donde estabas el día 21-12-2013, en horas de la noche. En una peluquería a dos cuadras de mi casa de un amigo mio que estábamos en una reunión era sábado estábamos comiendo, en casa de mi amigo pedro Luis la mama se llama Beatriz. Es una peluquería. Si pero teníamos la reunión ahí. Como se llama la peluquería. Cheo estilos. Esta ubicada en el sector. Si a dos cuadras. Donde vive usted. Detrás de la Licorería San Juan, detrás de la residencia. Quines son sus vecinos. El señor Papi Jiménez. La señora Oleida, la señora Idobe, la señora Ana que vive detrás de micas que vio el carro. Conoce a Jon Antonio Santos al que apodan al Camatao, al guajiro. Al goajiro loes mi vecino Víctor Atencio que vive cerca de mi casa al Camatagua no lo conozco, y al santa ana no lo conozco. Y a Júnior Jesús Cagli. No el que conozco es a Junior que se metió con mi esposa tuvimos una discusión. Conoce a alguien apodado Lelema. No, lo que quieren es meterme preso. usted trabaja. Si soy albañil, siempre trabajo. Le brinda trabajo a empresa que le de constancia de trabajo. Yo trabajo por contratos con un primo mio que trabaja con un señor que hace casas. Ha estado detenido. Nunca. Conoce al señor Eugenio Romero. Lo conozco porque es peluquero. La defensa no hace preguntas. La juez pregunta. Como le dicen por su sector. Jhonatahn. No tiene un apodo. no.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Primero que nada en cuanto a las sentencias mencionadas por la fiscal es cierto que se deben cumplir requisitos para decretar una orden de aprehensión, como es la contumacia, la imposibilidad de ubicar al ciudadano, si verificamos el expediente mi defendido esta ubicado, la orden de aprehensión debe cumplir con el articulo 236, en el expediente esta que falleció un ciudadano Luís Romero, por un disparo, en cuanto a los elementos de convicción llama la atención los testimonios son todos de carácter referencial, aparte el ciudadano Júnior todos ratifican como suceden los hechos, parece inocuo que siendo personas de crianza, pasado ocho meses mediante ampliaciones de entrevistas, señalando el folio 49 entrevista de Júnior que dice que personas iban a cometer el hecho se pretende con un acta de investigación del adolescente Júnior que no sabemos bajo que figura se presenta, extraña que se tome la declaración de un coimputado, se observa al folio 49 que fue llamado, pero donde esta la firma del representante de ese ciudadano, ningún adolescente debe ser llamado sin ser representado, el alega que el Eleman le expreso que iban a cometer un delito, no esta su debida representación el amplia que se dirigió a la casa de caraotica y le reclamo que, por que mato a su tío, se pretende tener como cierta la declaración de un tercero, para lograr una orden de aprehensión; ninguno de los testigos dan fe de quien le dio muerte al hoy occiso, recalca la defensa que son fundados elementos de convicción, en este caso hay elementos pero no fundados, donde esta la contumacia, no hay ningún fundado elemento de convicción solo son declaraciones de testigos referenciales, me parece mal sustentar una orden de aprehensión con elementos inocuos, no se ha determinado el calibre del arma, que valor se le puede dar a una caserina de calibre 22, si no se ha determinado el calibre del arma, a mi defendido no se ha incautado ningún arma, en el expediente nadie alega haberlo visto, estamos ante dichos provenientes de un adolescente que es quien alega que ellos tenían la intención de cometer el hecho, no que lo cometieron, recordemos que el hijo del occiso dice me dicen los vecinos, por que no están en esta sala los tres sujetos que estaban al frente, la buena fe esta excluida en este proceso, a razón de todo lo expresado solicito la nulidad de las actas por insuficiencia probatoria, no se puede declarar una privación, estamos antes testigos referenciales, no hay causalidad, solicito el cese de la medida de privación judicial y solicita copia simple del presente asunto penal.- es todo
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 22 de diciembre de dos mil trece. “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective ROGER LUGO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente Diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia y procediendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-13-0175-03174, iniciada por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado NESTOR PEREZ y el Detective ADOLFO SILVA, hacia el Hospital Rafael Calles Sierra, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes al hecho que se investiga, una vez apersonados en el mencionado nosocomio, fuimos atendidos por un funcionario de Protección Civil, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: DERWIN BLANCHARD, informándonos que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día de ayer, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien presentara una herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, en un hecho ocurrido en Sector El Cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques Estado Falcón y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta el referido lugar, donde pudimos observar sobre un mesón metálico, típico para la práctica de necropsias de ley, el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, desprovista de su vestimenta, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello, corto, ondulado y canoso, frente amplia, cara alargada, de abundante barba y bigote, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al cadáver de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida en la región parietal y una (01) herida en la región temporal izquierda, todas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente en las afueras del Hospital en mención, fuimos abordados por un ciudadano, manifestándonos ser el hijo del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JOSE ROMERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido fecha 10/08/1989, de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Vereda 21’, Casa 07, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.254.904, informándonos que momentos cuando su progenitor hoy occiso se encontraba residencia de su abuelo, ubicado en el Sector el cardonal de Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcón, dos sujetos armados ingresaron a dicha morada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer, sometiéndolos a los dos y posteriormente efectuándole un certero disparo en la cabeza a su progenitor hoy occiso, quien fue trasladado hasta el mencionado hospital donde falleció posteriormente, de igual manera nos informo que su padre respondía al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-11.288.179. En virtud de lo antes expuesto le notificamos a dicho ciudadano que nos tendrían que acompañar, hasta el lugar donde se origino el hecho, una vez apersonados en la mencionada morada, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la misma, indicándonos el sitio exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándose en sustancia de apariencia -hematica de color pardo rojizo, del cual fueron tomadas muestras por el Detective ADOLFO SILVA, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, de igual manera se logro ubicar adyacente al charco de la mencionada sustancia, un trozo de plomo el cual fue fijado fotográficamente y colectado, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien no manifestó ser el progenitor del hoy occiso y a su vez testigo presencial del hecho que nos avoca, quedando identificado la siguiente manera: LUIS ROMERO (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), informándonos que momentos cuando se encontraba en el solar de su residencia en compañía de su hijo hoy occiso, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, con los rostros tapados y bajo amenazas de muerte los sometieron ingresándolos al interior de su residencia, quien en un descuido de los sujetos se les escapo hasta uno de los cuartos de la misma, con la finalidad de solicitar ayuda, escuchando posteriormente un disparo, inmediatamente solicito ayuda y al regresar hasta donde se encontraba su hijo y se percató que el mismo se encontraba mal herido y ensangrentado, siendo trasladado hasta el hospital donde falleció posteriormente, igualmente a. mencionado ciudadano se le notifico que debería comparecer por ante esta Oficina, con la finalidad que comparezca por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relación a la presente Causa Penal, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por varias zonas adyacentes al lugar del hecho, a objeto de obtener algún tipo de información en relación al presente hecho, siendo infructuosa la misma, culminada la misma nos retiramos de lugar y retornamos hasta la sede de este despacho, una vez apersonados en dicha Sede procedí a ingresar al sistema de investigación e información policial a objeto de verificar a través del sistema SIIPOL con enlace SAlME los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, pudiendo constatar que al mismos le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales ni alguna, culminada esta diligencia se le informó a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la presente de Inspecciones Técnicas y fijaciones fotográficas, es todo……..
ELEMENTOS DE CONVICCION
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 2211212013, donde el órgano policial deja expresa constancia como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21-12-2013, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PENA (Occiso);
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22I1 212013, donde el órgano policial se traslado al lugar donde se levanto el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA C.l N° V-11.288.179 (Occiso) en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, de la identificación del cadáver, el examen externo al cadáver, de las características de las lesiones observadas producidas por Arma de Fuego, lugar donde los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Luís José Romero Lugo C.l N° V-20.254.904 hijo del hoy occiso, y con el ciudadano Luís Emiro Romero C.l N° 3649.749 progenitor del hoy occiso, quienes informaron como tuvieron conocimiento del hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PENA quien falleció el día 22-12-2013 aproximadamente a las 10:00 de la noche en el indicado Centro Asistencial, a consecuencia de un disparo en la cabeza, cuando fue sometido conjuntamente con su progenitor por dos (02) ciudadanos con Arma de Fuego; así mismo, los funcionarios dejaron constancia de las fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrió el hecho punible y donde se levanto el cadáver, practicando las respectivas inspecciones técnicas, y recolección de las evidencias de interés Criminalistico, con sus respectivas cadena de custodia.-
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DE SITIO N° 2111, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 22I12/2013, practicada en la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia del lugar donde fue levantado el cadáver del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PENA, de las características de las lesiones observadas producidas por Arma de Fuego, toma de muestras de sangre y correspondiente necrodactilia, con cadena de custodia.-
4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DE SITIO N° 2110, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 2211212013, practicada en el Local Comercial denominado abasto y Licorería San Juan, ubicado en el Sector Creolandia, de la Calle José Leonardo Chirinos, con calle Guasare, Municipio Los Taques, Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso), de la recolección de las evidencias de interés criminalistico, con cadena de custodia.-
5) ACTAS DE ENTREVISTAS, RENDIDAS EN FECHA 22/12I2013 respectivamente por los ciudadanos JHOANA JOSELYN ROMERO GONZALEZ Ci Nº V-18.497.964, LUIS EMIRO ROMERO Ci V-3.649.749, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, donde narran las circunstancias como tuvieron conocimientos del hecho punible ocurrido en fecha 2111212013, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso)
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/12/2013, donde el órgano policial deja expresa constancia de recolección de evidencias de interés criminalistico, relacionado con el hecho punible ocurrido en fecha 21/12/2013, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso)
7) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DE SITIO N° 2116 DE FECHA 22112/2013, practicada en la Calle José Leonardo Chirinos, entre Guasare y Zamora, Casa N° 18 del Sector Creolandia, jurisdicción del Municipio Los Taques, Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia de recolección de evidencias de interés criminalistico, cerca del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso), con cadena de custodia,
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST: 389 de fecha 22/1212013, practicada a las evidencias de interés criminalistico, recolectadas cerca del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso)
9) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 24/12/2013 por el ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ PEREZ C.I N° V-10.974.742, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, donde narra las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21l12I2013, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso)
10) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 07/01/2014 por el Adolescente JUNIOR JESUS CANQUIZ Ci N° V-25.605.328, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21I12I2013, cometido por los ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (Occiso),
11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10/01/2014, donde el órgano policial deja expresa constancia de las diligencias practicadas en relación a la identificación de los investigados ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO, quienes cometieron el hecho punible ocurrido en fecha 2111212013, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (occiso)
12) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 13/02/2014 por el ciudadano EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ C.I N° V-19.944.836, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, donde narra las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21/1 2I201 3, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PENA (Occiso), y datos de ubicación de los investigados los ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO.
13) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 19/06/2014, por el ciudadano LUIS EMIRO ROMERO Ci V-3.649.749, ante el Despacho Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21l12/2013, cometido por los ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZÁLEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO en perjuicio de su hijo ciudadano LUIS EMIRO ROMERO
PENA C.I Nº V-11.288.179.
14) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 31107/2014 por el Adolescente JUNIOR JESUS CANQUIZ C.l V-25605.328, ante el Despacho Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21/12/2013, cometido por los ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZÁLEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (OCCISO).
15) ACTA AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, Rendida en fecha 01/08/2014 por el ciudadano LUIS EMIRO ROMERO C.I V-3.649.749, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 21/1212013, cometido por los ciudadanos JHONATHAN JESUS GONZÁLEZ SIBADA y JHON ANTONIO SANTOS LUGO en perjuicio de su hijo ciudadano LUIS EMIRO ROMERO PEÑA C.l N° V-11.288.179
16) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 3733, recibida en el Despacho Fiscal Vigesimo Tercero en fecha 08-08-2014, practicada en fecha 22/12/2013 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA C.l N° V11.288.179, donde se deja constancia sobre la naturaleza de las heridas sufridas, producida por Arma de Fuego, CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, FRACTURA DE CRANEO, LESION ENFEFALICA SEVERA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, por el Dr. Giusseppe Caruzo Poerio Anatomopatólogo, Experto Profesional Especialista III.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas puntualmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA (OCCISO), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Por otro lado, surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor o participe del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 22 de diciembre de dos mil trece. “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective ROGER LUGO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente Diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia y procediendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-13-0175-03174, iniciada por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado NESTOR PEREZ y el Detective ADOLFO SILVA, hacia el Hospital Rafael Calles Sierra, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes al hecho que se investiga, una vez apersonados en el mencionado nosocomio, fuimos atendidos por un funcionario de Protección Civil, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: DERWIN BLANCHARD, informándonos que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día de ayer, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien presentara una herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, en un hecho ocurrido en el Sector El Cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques Estado Falcón y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta el referido lugar, donde pudimos observar sobre un mesón metálico, típico para la práctica de necropsias de ley, el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, desprovista de su vestimenta, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello, corto, ondulado y canoso, frente amplia, cara alargada, de abundante barba y bigote, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al cadáver de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida en la región parietal y una (01) herida en la región temporal izquierda, todas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente en las afueras del Hospital en mención, fuimos abordados por un ciudadano, manifestándonos ser el hijo del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JOSE ROMERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido fecha 10/08/1989, de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Vereda 21’, Casa 07, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.254.904, informándonos que momentos cuando su progenitor hoy occiso se encontraba residencia de su abuelo, ubicado en el Sector el cardonal de Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcón, dos sujetos armados ingresaron a dicha morada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer, sometiéndolos a los dos y posteriormente efectuándole un certero disparo en la cabeza a su progenitor hoy occiso, quien fue trasladado hasta el mencionado hospital donde falleció posteriormente, de igual manera nos informo que su padre respondía al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-11.288.179. En virtud de lo antes expuesto le notificamos a dicho ciudadano que nos tendrían que acompañar, hasta el lugar donde se origino el hecho, una vez apersonados en la mencionada morada, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la misma, indicándonos el sitio exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándose en sustancia de apariencia -hematica de color pardo rojizo, del cual fueron tomadas muestras por el Detective ADOLFO SILVA, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, de igual manera se logro ubicar adyacente al charco de la mencionada sustancia, un trozo de plomo el cual fue fijado fotográficamente y colectado, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien no manifestó ser el progenitor del hoy occiso y a su vez testigo presencial del hecho que nos avoca, quedando identificado la siguiente manera: LUIS ROMERO (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), informándonos que momentos cuando se encontraba en el solar de su residencia en compañía de su hijo hoy occiso, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, con los rostros tapados y bajo amenazas de muerte los sometieron ingresándolos al interior de su residencia, quien en un descuido de los sujetos se les escapo hasta uno de los cuartos de la misma, con la finalidad de solicitar ayuda, escuchando posteriormente un disparo, inmediatamente solicito ayuda y al regresar hasta donde se encontraba su hijo y se percató que el mismo se encontraba mal herido y ensangrentado, siendo trasladado hasta el hospital donde falleció posteriormente, igualmente a. mencionado ciudadano se le notifico que debería comparecer por ante esta Oficina, con la finalidad que comparezca por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relación a la presente Causa Penal, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por varias zonas adyacentes al lugar del hecho, a objeto de obtener algún tipo de información en relación al presente hecho, siendo infructuosa la misma, culminada la misma nos retiramos de lugar y retornamos hasta la sede de este despacho, una vez apersonados en dicha Sede procedí a ingresar al sistema de investigación e información policial a objeto de verificar a través del sistema SIIPOL con enlace SAlME los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, pudiendo constatar que al mismos le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales ni alguna, culminada esta diligencia se le informó a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la presente de Inspecciones Técnicas y fijaciones fotográficas, es todo……..
Además de lo señalado por los testigos, en la actas de entrevistas que al ser adminiculados con el resto de los elementos de convicción en el presente asunto, considera quien aquí decide que existe razones suficientes para individualizar al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés González y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima el ciudadano: LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Es menester acotar que se configura el presupuesto contenido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según este dispositivo el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años.
Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).- ASÍ SE DECIDE.
De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 229 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 240 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés González y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima el ciudadano: LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Y así se decide.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto de del Acta de Investigación Penal de fecha 22 de diciembre de dos mil trece. “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective ROGER LUGO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente Diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia y procediendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-13-0175-03174, iniciada por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado NESTOR PEREZ y el Detective ADOLFO SILVA, hacia el Hospital Rafael Calles Sierra, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes al hecho que se investiga, una vez apersonados en el mencionado nosocomio, fuimos atendidos por un funcionario de Protección Civil, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: DERWIN BLANCHARD, informándonos que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día de ayer, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien presentara una herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, en un hecho ocurrido en el Sector El Cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques Estado Falcón y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta el referido lugar, donde pudimos observar sobre un mesón metálico, típico para la práctica de necropsias de ley, el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, desprovista de su vestimenta, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello, corto, ondulado y canoso, frente amplia, cara alargada, de abundante barba y bigote, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al cadáver de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida en la región parietal y una (01) herida en la región temporal izquierda, todas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente en las afueras del Hospital en mención, fuimos abordados por un ciudadano, manifestándonos ser el hijo del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS JOSE ROMERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido fecha 10/08/1989, de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Vereda 21’, Casa 07, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.254.904, informándonos que momentos cuando su progenitor hoy occiso se encontraba residencia de su abuelo, ubicado en el Sector el cardonal de Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Municipio Los Taques, Estado Falcón, dos sujetos armados ingresaron a dicha morada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer, sometiéndolos a los dos y posteriormente efectuándole un certero disparo en la cabeza a su progenitor hoy occiso, quien fue trasladado hasta el mencionado hospital donde falleció posteriormente, de igual manera nos informo que su padre respondía al nombre de LUIS EMIRO ROMERO PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-11.288.179. En virtud de lo antes expuesto le notificamos a dicho ciudadano que nos tendrían que acompañar, hasta el lugar donde se origino el hecho, una vez apersonados en la mencionada morada, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la misma, indicándonos el sitio exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, por lo que procedió el funcionario Detective ADOLFO SILVA a realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, apreciándose en sustancia de apariencia -hematica de color pardo rojizo, del cual fueron tomadas muestras por el Detective ADOLFO SILVA, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, de igual manera se logro ubicar adyacente al charco de la mencionada sustancia, un trozo de plomo el cual fue fijado fotográficamente y colectado, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien no manifestó ser el progenitor del hoy occiso y a su vez testigo presencial del hecho que nos avoca, quedando identificado la siguiente manera: LUIS ROMERO (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), informándonos que momentos cuando se encontraba en el solar de su residencia en compañía de su hijo hoy occiso, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, con los rostros tapados y bajo amenazas de muerte los sometieron ingresándolos al interior de su residencia, quien en un descuido de los sujetos se les escapo hasta uno de los cuartos de la misma, con la finalidad de solicitar ayuda, escuchando posteriormente un disparo, inmediatamente solicito ayuda y al regresar hasta donde se encontraba su hijo y se percató que el mismo se encontraba mal herido y ensangrentado, siendo trasladado hasta el hospital donde falleció posteriormente, igualmente a. mencionado ciudadano se le notifico que debería comparecer por ante esta Oficina, con la finalidad que comparezca por ante este despacho, a fin de rendir entrevista en relación a la presente Causa Penal, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por varias zonas adyacentes al lugar del hecho, a objeto de obtener algún tipo de información en relación al presente hecho, siendo infructuosa la misma, culminada la misma nos retiramos de lugar y retornamos hasta la sede de este despacho, una vez apersonados en dicha Sede procedí a ingresar al sistema de investigación e información policial a objeto de verificar a través del sistema SIIPOL con enlace SAlME los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, pudiendo constatar que al mismos le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales ni alguna, culminada esta diligencia se le informó a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la presente de Inspecciones Técnicas y fijaciones fotográficas, es todo……..
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.
Artículo 406 En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles..”
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado: JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por la misma circunstancia de la pena aplicable, lo cual constituye peligro de obstaculización, por cuanto hay la presunción grave, que el imputado se sustraiga de la prosecución del proceso y por cuanto se presume que el imputado conoce a los testigos y las víctimas del presente hecho.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebataron la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A JHONATHAN JESUS GONZALEZ SIBADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.586.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Graciela Sibada y Yoel Andrés Gonzalez y domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Guasare, casa s/n, Creolandia Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0416-986985, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO PEÑA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las Actas, solicitadas por la defensa privada por considerar que no existen violaciones de orden Constitucional, ni cumple lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código orgánico procesal penal, igualmente se declara sin lugar la solicitud de libertad plena o de una medida menos gravosa, por considerar que no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA