REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003681
ASUNTO : IP11-P-2014-003681
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a al ciudadano: GEORGE JESUS ARIA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.329 de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión Pescador, natural de Tacuato Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1993, Domiciliario: Sector la Alcabala Tacuato Sur, Casa Sin Numero, detrás de la Bodega el Refugio. Teléfono de la Hermana del Imputado: 0426-925-70-62., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 27 de Julio de 2014, siendo las 12:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez Abg. CECILIA PEROZO CUMARE, acompañado por el secretario (a) de Sala Abg. JORGE LUIS GONZALEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GEORGE JESUS ARIA VASQUEZ, efectuado por Funcionarios de La Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima YALIANNYS CAROLINA MORILLO DORANTE, y finalmente el imputado GEORGE JESUS ARIAS VASQUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GEORGE JESUS ARIA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.329 de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión Pescador, natural de Tacuato Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1993, Domiciliario: Sector la Alcabala Tacuato Sur, Casa Sin Numero, detrás de la Bodega el Refugio. Teléfono de la Hermana del Imputado: 0426-925-70-62. Asistido en este acto por los Abogados ABG. VICTOR JULIO ZAVALA Impreabogado Nº 189.644, teniendo como domicilio Procesal en EL Sector Los Rosales Casa Nº 14 de esta Ciudad de Punto Fijo, por lo que estando presentes el referido abogado del ciudadano la Jueza procedió a tomarle el juramento de ley de manera separada manifestando a viva voz, “ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA RECAIDO EN MI PERSONA Y EFECTUADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano GEORGE JESUS ARIAS VASQUEZ, Asimismo solicitó LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de Conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. “Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y a su vez el Ministerio Publico Solicita LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de Conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al cual respondieron QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Dnsor Privado a fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: ABG. VICTOR JULIO ZAVALA, quien expuso los alegatos, y se adhiere a la solicitud fiscal, Solicito Copias Simples. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las previstas en la norma adjetiva penal, por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta al ciudadano: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del Ciudadano GEORGE JESUS ARIAS VASQUEZ, antes identificado LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de Conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Segundo: Se declara con Lugar Copias Simples solicitada por la defensa. Notifíquese a las partes Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 16 ° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
. JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO