REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004024
ASUNTO : IP11-P-2014-004024
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1985, soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia en Sector universitario, Calle Carabobo, Parroquia carirubana Casa N° 24-17, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.309, hijo de JAIRO RAFAEL CALDERON OSORIO Y FRANCELINA RODRIGUEZ, teléfono Nro 0414-6482669-. y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de punto fijo, Estado Falcón , de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1992, soltero, de profesión u oficio bachiller, residencia en sector universitario ,calle federación entre bolívar y Orinoco , Parroquia carirubana Casa N° 10, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.649.045, hijo de YUDITH CHIRINOS Y WILMER LARES, teléfono Nro 0414-9628357, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes (18) de Agosto de 2014, siendo las 10:53 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ Y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de los imputados: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ Y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS. Se deja constancia de la presencia de la defensora Pública Quinta Penal Abogada NELMARY MORA, quien asiste a los Ciudadanos antes mencionado en virtud de que los mismos e forma separada manifestaron no tener defensa privada. De seguidas se le concede la palabra al ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ Y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, a quienes esta representación fiscal los imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito en este acto la Libertad sin restricciones de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos de forma separada. Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se les preguntó de forma separada a los ciudadano: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ Y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, que si deseaban declarar, manifestando de forma separada los mismos que NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1985, soltero, de profesión u oficio obrero , con residencia en Sector universitario, Calle Carabobo, Parroquia carirubana Casa N° 24-17, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.309, hijo de JAIRO RAFAEL CALDERON OSORIO Y FRANCELINA RODRIGUEZ, teléfono Nro 0414-6482669-. acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien se identifico como: WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de punto fijo, Estado Falcón , de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1992, soltero, de profesión u oficio bachiller, residencia en sector universitario ,calle federación entre bolívar y Orinoco , Parroquia carirubana Casa N° 10, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.649.045, hijo de YUDITH CHIRINOS Y WILMER LARES, teléfono Nro 0414-9628357
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público quinto Penal, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ una vez escuchada la exposición del fiscal del ministerio publico esta defensa técnica en virtud del delito calificado por el Ministerio Público y visto que no existen testigos que demuestren la presunta conducta desplegada por mis defendidos y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para que se configure tal delito, por lo que, solicito la libertad plena y copia simples del expediente. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las previstas en la norma adjetiva penal, por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL CALDERON RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Piñar Municipio Monseñor Fernandez Feo, Estado Tachira, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, soltero, de profesión u oficio vigilante, con residencia en Sector Los Rosales, Calle Los Olivos, Parroquia Carirubana Casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.988.474, hijo de JUAN GALVIS y MARIA DEL CARMEN CAMARGO, teléfono Nro 0414-692-41-68 y WILMER JUNIOR LARES CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de punto fijo, Estado Falcón , de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1992, soltero, de profesión u oficio bachiller, residencia en sector universitario ,calle federación entre bolívar y Orinoco , Parroquia carirubana Casa N° 10, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.649.045, hijo de YUDITH CHIRINOS Y WILMER LARES, teléfono Nro 0414-9628357 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Notifíquese a las partes Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 6 ° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO