REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003378
ASUNTO : IP11-P-2014-003378


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 02 de Julio del año 2014, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano DEIVIS JOSUE REYES RUJANO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en que el hecho se ejecuta en una Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (Conforme a el articulo 65 de la Lopna), en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Encargada de la Fiscalia Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. ELISA PALENCIA QUINTERO, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 79 parágrafo único de la ley Orgánica de la Mujer libre una vida libre de violencia, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias necesarias a los efectos de presentar el acto conclusivo, tales como la evaluación Psicológica a la menor, y las entrevistas solicitadas por la defensa técnica que serán tomadas en dicho despacho fiscal, ante el eminente vencimiento del lapso de 30 días, establecido en la Ley especial, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe recabar la evaluación Psicológica a la menor y las entrevistas solicitadas por la defensa técnica que serán tomadas en dicho despacho fiscal, para presentar el respectivo acto conclusivo en contra del imputado de autos, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 03 de Agosto de 2014 y culmina el día 17 de Agosto de 2014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por la Fiscal Encargada de la Fiscalia Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. ELISA PALENCIA QUINTERO, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano DEIVIS JOSUE REYES RUJANO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (Conforme a el articulo 65 de la Lopna), dicha prorroga es contada a partir del día 03 de Agosto de 2014 y culmina el día 17 de Agosto de 2014. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARI0
ABG. RAMÓN LOAIZA