REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de diciembre de 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2014-000050.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C. A. (CONCREMARCA III); inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el No. 11, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ANA AZUAJE SIFUENTES, GIUSPPE INFANTINO BORREGO, JOEL RODRÍGUEZ ARRIETA y CAROLINA SOCORRO SÁNCHEZ, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.529, 34.531, 31.224 y 28.969.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la Procuraduría General de la República.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ SUHAIL URDANETA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Oficio No. 0525-2010, de fecha 29 de junio de 2010, donde consta Certificación de Accidente de Trabajo que le ocasionó al trabajador la muerte, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN).

I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 22 de diciembre de 2010 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, interpuesto por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C. A., en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Oficio No. 0525-2010, de fecha 29 de junio de 2010, donde consta Certificación de Accidente de Trabajo que le ocasionó al trabajador la muerte, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), el mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de enero de 2011, dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia declinó su competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En tal sentido, en fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia mediante la cual se declara Competente para conocer el presente Recurso Administrativo de Nulidad. Luego en fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Dictó sentencia mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declinando su competencia en este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Así las cosas, éste Tribunal en fecha 22 de abril de 2014 recibió al presente asunto y en esa misma fecha se le dio entrada al mismo. En fecha 24 de abril de 2014 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró competente y admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenando la notificación de la parte demandada, así como la Procuraduría General de la República y a la ciudadana Fiscal General del Ministerios Público. Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2014, este Tribunal por auto expreso fijó al 02 de diciembre de 2014, para la celebración de la de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción, Contencioso Administrativa.

II) MOTIVA:

En el día de hoy martes 02 de diciembre de 2014, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C. A. (CONCREMARCA III), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA del Ministerio Público, en la persona de la abogada Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:

Dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente. Y ello es así, porque las partes en el proceso contencioso tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Juicio como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 351, de fecha 24 de Abril de 2012, lo que a continuación se transcribe:

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010 y 897 del 12 de julio de 2011). (Resaltado y negritas de Este Tribunal Superior del Trabajo)

En consecuencia, con fundamento en la norma legal citada, el criterio jurisprudencial señalado y las razones expuestas, este Juzgador declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el marco del Recurso Nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C. A. (CONCREMARCA III), contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Oficio No. 0525-2010, de fecha 29 de junio de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandante recurrente contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Oficio No. 0525-2010, de fecha 29 de junio de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el Acto Administrativo recurrido, dictado por dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

TERCERO: Se ordena REMITIR el presente expediente al Archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo, para que repose como causa inactiva.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por el Principio de Igualdad y equidad que debe imperar en todo proceso.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA JANSEN.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 02 de diciembre de 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA JANSEN.