REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: IP21-N-2014-000080
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIELY MARIA COLINA NAVAS, identificada con la cédula de identidad Nº 19.252.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada DOLLYS M FLORES P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.460.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No 071-2014, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
I
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 09 de diciembre de 2014, la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.460, quien es apoderada judicial de la ciudadana: MARIELY MARIA COLINA NAVAS (parte recurrente), venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.849, consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Ratifica Providencia Administrativa Nº 071-2014, de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por el abogado GREGORIO PEREZ MARTINEZ, en su carácter de inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro , mediante la cual declaro sin lugar , la autorización de despido.
2.- Debido al Principio de la Comunidad de la prueba; ratifica las copias certificadas de expediente administrativo que se encuentra en el presente asunto.
3.- Ratifica carta de despido.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460, quien es apoderado judicial de la ciudadana: MARIELY MARIA COLINA NAVAS, identificado con la cédula de identidad Nº 19.252.849. (Parte recurrente), venezolana mayor de edad, PRUEBA DOCUMENTAL. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso, según lo establece la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Diciembre de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
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