REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0032014000073
ASUNTO: IP31-L-2014-000355
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO FARIA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.508.477
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA MARIA JOSE VILLA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 197.215
PARTE DEMANDADADA: GUANTA CONSULT SUPPLY C.A y GUANTA CONSULT, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ALEJANDRA AHUMADA REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 202.256
MOTIVO: INDEMNIZACION LABORAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada en fecha, Quince (15) de Diciembre de 2014, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), este Tribunal, deja constancia que PREVIA SOLICITUD DE LAS PARTES, se celebra la audiencia preliminar, el cual la ciudadana Jueza acuerda por no ser contrario a derecho, asimismo le da entrada a la presente causa en fase de mediación a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto, de seguidas la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la empresa GUANTA CONSULT C.A, igualmente las partes renuncian al lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS GUILLERMO FARIA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.508.477, parte actora debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSE VILLA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 197.215, por la parte demandada compareció la abogada DANIELA ALEJANDRA AHUMADA REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 202.256, apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que se tuvo a efectos videndi, el cual se ordena agregar las copias simples a las actas procesales. En consecuencia se da inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada para hoy PREVIA SOLICITUD DE LAS PARTES, en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante GUANTA CONSULT SUPPLY C.A, acuerda pagarle a la parte actora en virtud del presente acuerdo por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda, los cuales se discriminan de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES BS.10.000,00 por el concepto de indemnización por Daño moral y perdida de la oportunidad, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES BS.10.000,00 por el concepto de indemnización por Lucro Cesante, y NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES BS.95.000,00 por el concepto de indemnización por incapacidad Parcial Permanente, es por lo que procedo a realizar el pago el día de hoy mediante un cheque en este mismo acto en manos de la parte actora la empresa demandada entrega el cheque, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) de fecha 02 de Diciembre de 2014; signado con el N° 00034594 del Banco BBVA Provincial a nombre de la parte actora, para lo cual presenta copia del mismo a los fines de que sea agregado a las actas procesales, de seguida la parte demandante manifiesta estar de acuerdo y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por considerar que su pretensión queda plenamente satisfecha, por cuanto especifica que el monto establecido para el calculo de la indemnización realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, tiene como base de cálculo un salario integral mensual superior al salario real devengado durante la prestación del servicio para el momento de la terminación de la relación laboral el cual se especifica en el libelo de la demanda, de igual forma presento copia simple del informe, de seguidas la ciudadana jueza ordena agregarlo a las actas procesales. Igualmente la parte actora manifiesta que la empresa cubrió los gastos de la operación, medicamentos y terapias de rehabilitación, es por ello que en este acto recibe libre de apremio el referido cheque y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago hoy realizado. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de lo convenido, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Por ultimo las partes vista la mediación positiva no entregan las pruebas, por lo que solicitan la homologación de la presente mediación. Al respecto el tribunal por separado se pronunciara respecto a la homologación. De seguidas se ordena agregar la copia del cheque, recibido voluntariamente por el demandante a los fines de que forme parte de las actas procesales. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora en contra la empresa GUANTA CONSULT C.A, SEGUNDO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste que se ha hecho efectivo el pago antes indicado y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos las partes acuerdan que la causa pase inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 02:25 p.m de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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