REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJ0032014000075

ASUNTO: IP31-L-2012-113
DEMANDANTE: GULLERMO ANTONIO CHIRINOS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.365.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY GOITIA LUQUEZ y ELEODORO GOITIA SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 53.281 y 16.129
DEMANDADO: COMERCIAL LA PREFERIDA, C.A. y ABASTO LA PREFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.298.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES.

Siendo que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión de fecha 09 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, que riela en los folios que van desde el número ciento cincuenta (150) al doscientos ocho (208) de la Pieza 3, así como la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Leanis Jiménez, en fecha 23 de octubre de 2014, la cual riela a los folios cuatro (04) al nueve (9) de la pieza 4, relacionada con el presente expediente IP31-L-2012-000113, contentivo del juicio incoado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CHIRINOS BORGES contra las entidades de trabajos: COMERCIAL LA PREFERIDA, C.A., RIF J30875339-4 y ABASTO LA PREFERIDA, por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES.

En tal sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, procedió a materializar el DECRETO DE EJECUCION, acordado por este Juzgado, en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), hasta por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.075.169,66), que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 537.584,83), adicional a los montos determinados, la parte condenada deberá cancelar al experto contable Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ, la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), el cual corresponde a los emolumentos de la misma, y aunado a ello deberá pagar lo correspondiente a las Costas de ejecución.

Ahora bien cumpliéndose los tramites legales para la ejecución del mismo, en fecha 2 de Diciembre de 2014, este Tribunal conformado por la ciudadana Jueza ABG. ALBELIS OLIVARES LUGO, la Secretaria de Tribunal ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO y el Alguacil JESUS VILORIA, se trasladó y constituyó, en la Calle Nueva Granada, Nª 51, Sector Tropicana, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), en compañía de tres (03) Funcionarios de Policarirubana. De seguidas la ciudadana Jueza notifica de su misión de Conformidad a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.614.403, quien manifestó ser representante legal de la referida empresa, notificándole de la presencia del Tribunal, asistido por el abogado OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.298. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. A continuación, el Tribunal le cede la palabra al abogado: FREDDY GOITIA LUQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro 53.281, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos quien de seguida expone: Conforme lo prevé el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil procedo a señalar bienes propiedad de la condenada a pagar. En este estado el representante legal de la entidad de trabajo manifiesta que se le otorgue un lapso prudencial de dos horas a los fines de conseguir el dinero para pagar la totalidad de la misma. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de dos (02) horas a los fines de que realice los tramites que considere pertinente para el pago de la cantidad señalada en el decreto de ejecución.

Estando dentro del plazo concedido por el Tribunal a la parte demandada, la ciudadana Jueza en aras de dar cumplimiento a los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación como medio de resolución de conflictos, donde ambas partes manifestaron la intención de llegar a un acuerdo; luego el Tribunal procedió a trasladarse hacia su sede de origen a los fines de levantar el acta para dejar constancia del acuerdo conciliatorio. En tal sentido la parte demandada propone en este acto pagar la totalidad de la misma mediante tres (03) cheques desglosado de la siguiente manera: 1) N° de cheque 65033912, de la entidad bancaria Banco Mercantil, N° de la cuenta 0105-0291-88-1291001646 por un monto de Doscientos mil bolívares (200.000,00), 2) N° de cheque 35713198, de la entidad bancaria Banesco, N° de cuenta 0134-0087-33-0871055187 por la suma de Trescientos mil bolívares (300.000,00), ambos cheques pertenecientes a la empresa Eco Supply, C.A., previo consentimiento del representante legal de dicha empresa, asimismo consignando copia de su cédula de identidad y del registro Mercantil, ordenándose agregar a las actas procesales del presente expediente y 3) N° de cheque 38093016, de la entidad bancaria Banesco, N° de cuenta 0134-0087-39-0873159929, perteneciente a la empresa Comercial La Preferida, C.A., por un monto de Treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (37.584,83) de los cuales se anexan copia simple a las actas procesales que conforman la presente causa. Asimismo se pago a la experto contable Leanis Jiménez, la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES Bs.5.080,00 equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) por concepto de Honorarios Profesionales, al perito y depositario judicial a razón de treinta y dos (32) unidades tributarias (32 U.T.) la hora, lo que equivale a un monto de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.064,00) cada uno, los cuales reciben conforme y en efectivo en el presente acto. De seguidas el apoderado judicial del trabajador recibe prosolvendo los cheques antes descritos, y solicita al tribunal se abstenga de homologar hasta tanto no coste en auto que se haya hecho efectivo los montos cancelados en este acto.

Así pues, visto que en fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió del abogado FREDDY GOITIA LUQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro 53.281, Apoderado Judicial de la parte demandante diligencia mediante la cual notifica que se han hecho efectivos los instrumentos cambiarios recibidos y solicita se ordene el archivo definitivo del expediente en virtud de haberse ejecutado la sentencia. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, es por lo que en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, Así se decide. TERCERO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. CUARTO: una vez decretada definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ

NOTA: En esta misma fecha, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Catorce., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:53 de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ