REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNº PJ0032014000074
ASUNTO : IP31-L-2014-000078
PARTE ACTORA: MILEINY GABRIELA MENDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.982.755.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.470
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO INELCOR 1
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las Nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), previa solicitud de las parte se da entrada a la presente causa en fase de mediación. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MILEINY GABRIELA MENDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.982.755 parte actora, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado SIMON TREMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.470 según poder que corre inserto en las actas procesales. Igualmente compareció la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO INELCOR 1, según documento poder que consta en auto. En este estado las partes manifiestan no tener causales para invocar la institución de la Recusación, establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la ciudadana Juez procede en este acto a conocer del mismo, reanudándose la causa en el estado en que se encuentra, igualmente la parte demandada ratifica el desistimiento del llamamiento del tercero PDVSA GAS, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual solicita la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. En consecuencia este Tribunal da inicio a la presente Audiencia Preliminar solicitada por las partes en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una MEDIACIÓN POSITIVA, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su representada hace entrega formal en este acto a la parte actora de un cheque de gerencia Nº 21014266, a cargo de la cuenta Nº 01050644152644014266 del Banco Mercantil, de fecha 1 de diciembre de 2014, a favor de la ciudadana MILEINY GABRIELA MENDEZ LUGO, por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00) se anexa copia simple del mismo, por los conceptos expuestos en el documento transaccional presentado en este acto, el cual se da por reproducido de forma integra. La parte actora manifiesta en este acto que reciben conforme el cheque antes indicado, libre de apremio y coacción, por conceptos expuesto en el documento transaccional y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. Vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal se pronunciara por separado sobre el desistimiento y la mediación positiva. Las partes vista la mediación positiva no consignan escritos de pruebas. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL LLAMAMIENTO DEL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA GAS, S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA. Así se decide. SEGUNDO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. TERCERO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. CUARTO: Se da por concluido el presente proceso y se ordena el archivo definitivo de la presente causa mediante oficio remitido a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, diecisiete (17) de Diciembre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registró, publicó y certificó la anterior decisión. A las 10:50 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
|