REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032014000069
ASUNTO : IP31-L-2014-000041
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.191
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY PELAYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.459; en su carácter de Procurador de Trabajadores
PARTE DAMANDADA: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2013 PDVSA PETROLEO S.A & F.U.T.P.V.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la transacción laboral presentada en fecha 01 de Diciembre de 2014, siendo las 12:40 PM, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial del Trabajo, por el abogado JESSY PELAYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.459; en su carácter de Procurador de Trabajadores y actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante el ciudadano CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.191, mediante la cual deja constancia de la transacción que realizó su representado y la entidad de trabajo SERVICIOS TECNICOS Y MECANICOS C.A, parte demandada, quien cancela a través de cheque No. 30618845, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.309,79), el cual consigna en copia simple, y corre inserto en el folio 73, así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Parafraseando lo expuesto por la parte demandante, quien acepta libre de apremio y coacción la cantidad proveída por la representación de la entidad de trabajo SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A, quien paga mediante cheque jurídico Nro. 30618845, código cuenta cliente; 01340092030921012977, emanada de la entidad Bancaria Banesco de fecha 19 de Noviembre de 2014, a favor del ciudadano CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. 2.309,79, correspondiente a los conceptos demandados, por lo cual solicita cierre y archivo del expediente. En virtud de lo antes expuesto este juzgado da por reproducido el escrito de transacción laboral en la presente sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por consiguiente encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y siendo presentada, la transacción por ante la unidad receptiva de documentos (URDD de este Circuito Judicial Laboral), es obligación inexorable del Juez que conoce en dicha fase, de verificar si efectivamente la misma no contraría las disposiciones legales establecidas al respecto, atendiendo su naturaleza y entonces determinar si resulta susceptible de homologación, para así revestir carácter de cosa juzgada, atendiendo el acuerdo de voluntades de las partes y por norte los principios laborales, muy especialmente el de la irrenunciabilidad o indisponibilidad de los derechos laborales, considerando esta jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual.
Teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, y en tal sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que fueron cancelados totalmente los conceptos descritos en el libelo de la demanda para un total de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad demandada de DOS MIL DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS Bs. 2.002,16, en consecuencia se acuerda concederle la homologación del pago presentado en este caso y la venia en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada a la presente Transacción laboral en Fase de Sustanciación. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 04-12-2014, se publico la anterior decisión, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
|