REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032014000068


ASUNTO : IP31-L-2014-000258
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NAVAS MORILLO, ADAN JOSE NAVAS NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.803.506, 9.582.617
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.808
PARTE DEMANDADADA: GECO, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTANTE LEGALE DE LA EMPRESA: ROBERT ALEJANDRO GARCIA SMITH venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.769.393
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA MARIA CARREÑO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.234
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebraba con sucesiva prolongación. Ahora bien siendo que la prolongación fue en fecha, Tres (03) de Diciembre de 2014, a las Dos y treinta de la tarde (2:30 P.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisoria ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. De seguidas, la ciudadana Jueza, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos NELSON ENRIQUE NAVAS MORILLO y ADAN JOSE NAVAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.803.506 y 9.582.617, debidamente representados por su apoderado judicial LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.808, según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Igualmente compareció el ciudadano ROBERT ALEJANDRO GARCIA SMITH venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.769.393, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo GECO, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, C.A según consta en las actas procesales, debidamente asistido por la abogada KARINA MARIA CARREÑO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.234. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva, en la cual el representante legal de la empresa hace entrega formal en este acto a las partes actoras un (1) cheque N° 00067854, del Banco BBVA PROVINCIAL, a cargo de la cuenta N° 01080161300900000010, a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.803.506, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), Consignando copia simple, de fecha 02 de Diciembre 2014, igualmente entrega un (1) cheque N° 00067841, del Banco BBVA PROVINCIAL, a cargo de la cuenta N° 01080161300900000010, a favor del ciudadano ADAN JOSE NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.582.617, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.500,00), Consignando copia simple, de fecha 02 de Diciembre 2014, de seguidas las partes actoras manifiestan en este acto que reciben conformes las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, por los conceptos reclamados en el presente juicio, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal entregue las pruebas consignadas y homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal entrega las pruebas a las partes, ordena agregar la referida copia a los fines de que forme parte de las actas procesales y por separado se pronunciara en relación a la Homologación. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:34 am de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO