REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032014000070
ASUNTO : IP31-L-2014-000281
PARTE ACTORA: FERNANDO RAMON ZAVALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.756.949
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 171.299.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY R. VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebraba con sucesiva prolongación. Ahora bien siendo que la prolongación fue en fecha, Cinco (05) de Diciembre de 2014, a las Diez y Veinte de la mañana (10:20 a.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), Previa solicitud de las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y proveído de inmediato por la ciudadana jueza. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDO RAMON ZAVALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.756.949, la parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 171.299, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Igualmente compareció la abogada NATHALY R. VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, Apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia da inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En consecuencia da inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora en un único pago mediante cheque a titulo de mediación de fecha 2 de diciembre de 2014, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Nro. 53001341, código cuenta cliente. 01160112012112033524, por la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 7.213,33) a nombre de la parte actora, por los conceptos reclamados en el presente juicio y a los fines de poner fin al mismo, ofrece pagar en este acto al demandante. La parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, las partes solicitan su homologación respectiva y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal homologara por separado y ordena agregar la copia del cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste que se ha hecho efectivo el pago antes indicado y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos las partes acuerdan que la causa pase inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:35 p.m de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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