REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA Nº PJ004201400042
ASUNTO: IP31-N-2014-0000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Nº 117-01-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2014-01-00041 que declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, asistido por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de octubre de 2014, referente a Providencia Administrativa Nº 117-01-2014, contenida en expediente signado con el 053-2014-01-00041, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA.
- II -
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, asistido por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de octubre de 2014, referente a Providencia Administrativa Nº 117-01-2014, contenida en expediente signado con el 053-2014-01-00041, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…”
- III -
ADMISION
Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 78 numerales 1, 2 y 3 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; la notificación, mediante exhorto, del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa y del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa y de la presente decisión las cuales serán a costas de la parte recurrente. Asimismo se ordena notificar a la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA.
- IV -
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, asistido por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de octubre de 2014, referente a Providencia Administrativa Nº 117-01-2014, contenida en expediente signado con el 053-2014-01-00041, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00041 o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhortos al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, y al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se notifique al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; remitiéndole a ambos copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa y de la presente decisión las cuales serán a costas de la parte recurrente para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas y a la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA. TERCERO: ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas en resguardo y protección de los intereses colectivos, expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En el día de hoy 15-12-2014 se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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