REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2014-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000040
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES.
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y hace valer como prueba:
PRIMERO: Original de REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE USUARIO, emitido por la agencia de empleo de la inspectoría del trabajo ALÍ PRIMERA, marcado con la letra “A”. Corre inserto al folio 89 del expediente.
SEGUNDO: Original de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS FORMA 14-100, emitido por el IVSS, marcado con la letra “B”. Corre inserto al folio 90 del expediente.
TERCERO: Original de COMPROBANTE DE SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DINERARIA 19-104, emitido por el IVSS, marcado con la letra “C”. Corre inserto al folio 91del expediente.
CUARTO: Original de LA LIQUIDACIÓN, emitido por la empresa DOCCA, marcado con la letra “D”. Corre inserto al folio 92 del expediente.
En cuanto a estas documentales, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En base a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y hace valer como prueba, la Exhibición de la Documental que se haya en poder de la empresa por CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA).
PRIMERO: Original de la LIQUIDACIÓN, emitido por la empresa DOCCA, para lo cual trae marcada con la letra “D”.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal se sirva oficiar AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, todo ello a los fines de que informe a este despacho si en sus archivos reposa:
PRIMERO: Original de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS FORMA 14-100, emitido por el IVSS marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: Original de COMPROBANTE DE SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DINERARIA FORMA 19-104, emitido por el IVSS, marcado con la letra “C”. Y REMITA por esta misma vía copia Certificada.
Se admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EL MERITO FAVORABLE
Promueve a titulo de prueba el merito favorable que se evidencia de la demanda. En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.
LA PRUEBA DOUMENTAL. EL DOCUMENTO PÚBLICO
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve a titulo de Prueba documental y como documento público los siguientes:
1.- La inscripción de “DOCCA” en el IVSS identificado con la nomenclatura N° F2-40-0773-9; 2.- La cédula del Patrono o empresa que identifica a “DOCCA” ene el IVSS, identificado con la nomenclatura N° F2-4007737; 3.- La Constancia de Registro del Trabajador; 4.- La Constancia de Egreso del Trabajador y que identifica a “EL DEMANDANTE” en el IVSS con la fecha de egreso 08 de Julio de 2.013.
Este Tribunal Admite el referido medio de prueba documental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Que el tribunal requiera a la Inspectoría del Trabajo, Punto fijo, Estado Falcón, informe o informes en relación a los aspectos siguientes:
Primero:
Que la Inspectoría del Trabajo, a titulo de prueba de informes, expida copia certificada de los documentos que identifican a continuación: Expediente distinguido con la nomenclatura 053-2013-03-01162, con especial indicación o identificación, al expedir la copia certificada, la cual o cuales documentos se encuentran en original o en copia fotostática, resultando que la indicación o identificación resulta necesaria.
Segundo:
La información requerida se encuentra en los archivos o registros que lleva la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, Calle Mariño, Punto Fijo, Estado Falcón, sede de la Inspectoría del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES SOBRE HECHOS LITIGIOSOS. LOS INFORMES QUE DEBEN SER REQUERIDOS A INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES- IVSS-, A CARGO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Y RENDIDOS POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES- IVSS- .
La empresa “DOCCA”, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, procede a promover, a título de prueba de informes sobre hachos litigiosos, lo siguiente:
Primero
Que el Tribunal requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – IVSS, Punto Fijo, estado Falcón, Informe o informes en relación a los aspectos, siguientes:
Copia Certificada de los documentos que se identifican a continuación y que contienen concretamente la identificación de CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., y de “EL DEMANDANTE”, señor Alexander García.: 1.- La inscripción de “DOCCA” en el IVSS, cuyo documento evidencia la inscripción con la nomenclatura F2-40-0773-9; 2.- La cédula del patrono o empresa que identifica a “DOCCA” en el IVSS, cuyo documento evidencia la inscripción con la nomenclatura F2-40-0773-9; 3.- La Constancia de registro del trabajador y que identifica a “EL DEMANDANTE”, señor Alexander García, en el IVSS con la cédula de identidad N° 10.973.048 y con fecha de inscripción 26 de junio de 2.012; y 4.- La constancia de egreso del trabajador y que identifica a “EL DEMANDANTE”, señor Alexander García, en el IVSS con la fecha de egreso 08 de julio de 2013.
Segundo
La información requerida se encuentra en los archivos o registros que lleva el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS, Punto Fijo, Estado Falcón, Av. Rafael González, Punto Fijo, Estado Falcón, sede de la denominada o conocida Caja Regional del IVSS. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
Por ultimo y de conformidad a lo establecido en el articulo 150 de la LOPT, se fija la celebración de audiencia oral, publica y contradictoria para el día MIERCOLES CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en el entendido que las partes se encuentran a derecho y recordando a los abogados el uso de toga en audiencia.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS CH.
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