REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2014-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000038

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la siguiente documental:

1. CONSTANCIA DE TRABAJO, original, constante de un (01) folio útil, otorgada al ciudadano RICARDO RAFEL REYES, suficiente identificado en autos, emitido por la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA), en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2.013). Marcada con la letra “A”. Corre inserto al folio 70 del expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En base a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Exhibición de:
1. Libro de Registro de Vacaciones: desde el año 2.007 hasta el año 2.013, en virtud de que se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador de conformidad con el artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA), en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con lo consagrado en el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1) JOSÉ MANUEL SERRANO, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.656.787.
2) CARLOS MAURICIO GERMAN, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.967.328.
3) JESUS MANUEL PETIT SANTOS, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.213.
4) DEIVIS JOSE OROZCO ARIAS, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.306.839.
5) WILCAR JOSE QUERALES GONZALEZ, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° v-14.646.931.
Este Tribunal en cuanto a las testimoniales antes mencionadas, las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA)

EL MERITO FAVORABLE

Promueve a titulo de prueba el merito favorable que se evidencia de la demanda. En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Promueve LA PRUEBA DE INFORMES a los fines que el tribunal requiera a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, informe en relación a los aspectos siguientes:
• Se requiera copia certificada del expediente distinguido con la nomenclatura 053-2014-03-00109, de la Sala de Reclamos de la mencionada inspectoria, en cuyo expediente aparecen identificados: el Sr. Ricardo Rafael Reyes, cedula de identidad Nº 10.610.005, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA).
La referida prueba de informes se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, a los fines que remita a este Juzgado la información requerida.

Por último y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública, y contradictoria para el día, VIERNES DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la referida audiencia, provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes por cuanto fue dictada fuera del lapso procesal establecido y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.), a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

LA SECRETARIA,


ABG. WILMEYLA CHIRINOS