REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO 04 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE 2014.-
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad conyugal, presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por los ciudadanos GLORIA MERCEDES GONZALEZ DE POLANCO y ANGEL RAMON POLANCO BORGES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números 3.391.194 y 3.675.916, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Playa Blanca de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, y el segundo en el sector el Pilanco Píritu Municipio Píritu del estado Falcón debidamente asistido por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.183.281, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.Désele entrada fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACION en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
A) BIEN ADJUDICADO A LA CIUDADANA GLORIA MERCEDES GONZALEZ DE POLANCO:
1)Un inmueble constituido por una casa ubicada en puerto cumarebo municipio Zamora del estado Falcón enclavada en un terreno municipal que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (30Omts2) alindera así NORTE: Calle del parcelamiento, SUR: V.R de Rosa Marín ESTE: V.R de Duque Medina y OESTE: V.R de Rosa de Marín .-El descrito inmueble lo adquirieron mediante el beneficio de construcción por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro del estado Falcón en fecha 06 de Junio de 1996, bajo el Nº 50 Tomo 40.El valor del inmueble es de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) y el ciudadano ANGEL RAMON POLANCO BORGES ya identificado renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre el descrito bien ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la y 155.-
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotada bajo el Nº 10.588 asimismo se publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 128, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG: DAMELIS CHIRINO.