REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º
Expediente N 10.576.-
DEMANDANTE: ALKHDOUR MOHAMMDA HUSSEIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.942.087, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 62.018
DEMANDADO: SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.502.800, con domicilio en la Calle Monzón Nº 42 y/o Sector Los Claritos, derecha avenida Tirso Salaverria frente avenida Prolongación Avenida Manaure, izquierda Callejón San Luís, una cuadra antes de la antigua Coca Cola edificio, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
En fecha 03 de noviembre de 2014, correspondió por distribución a este Tribunal, la demanda por motivo RENDICION DE CUENTAS incoada por el ciudadano ALKHDOUR MOHAMMDA HUSSEIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 27.942.087, en contra de la ciudadana SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.502.800 y por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal admite y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se libraron recaudos de citación a la parte demandada tal como lo ordena el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 10 de Agosto de 2011, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna recaudo de citación, de la ciudadana SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.502.800, debidamente firmada siendo agregada a los autos.
En fecha 03 de diciembre de 2014, comparece por ante este tribunal el ciudadano ALKHDOUR MOHAMMDA HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.942.087,actuando en nombre y representación de su madre MOHAMMAD RIVERO MAYELI GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.707.421, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en el presente expediente, asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.528.251, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.018 y diligencio el desistiendo, de la presente causa y el desglosé de los documentos originales o certificados y en su lugar déjese copias simples.
Ahora bien la figura del desistimiento el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En este sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
En este mismo orden de ideas el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En consecuencia por las consideraciones antes expuestas.Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ALKHDOUR MOHAMMDA HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.942.087,actuando en nombre y representación de su madre MOHAMMAD RIVERO MAYELI GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.707.421, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en el presente expediente, asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.528.251, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.018 . Este tribunal acuerda el desglose de los documentos originales o certificados solicitados por la parte actora ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:15 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 129 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.