REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: IP31-L-2014-000079
PARTE ACTORA: UBALDO RAFAEL GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.155.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO INELCOR 1
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la acción de tercería por escrito constante de siete (7) folios útiles, de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por las abogadas CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO y ENEIDA DIAZ MAVO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 67.294 y 52.609 respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales del CONSORCIO INELCOR 1 parte demandada; mediante el cual solicitan el llamamiento como tercero forzado a la causa a la empresa PDVSA GAS, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA. En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 9 de diciembre de 2014, la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los No.: 67.294; en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO INELCOR 1; parte demandada, presento diligencia original constante de un (1) folio útil, mediante la cual desiste del llamamiento de tercero a la causa PDVSA GAS, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, y solicita su homologación. Asimismo en fecha 15 de diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada ratifico el desistimiento del llamamiento del tercero PDVSA GAS, S.A. en la audiencia preliminar celebrada entre las partes previa solicitud de las partes.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:
En primer lugar, siendo que la Abogada, CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los No.: 67.294, es la Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, presentado mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2014, que riela en el folio 44 y 45, y que la misma tiene facultad expresa para desistir; razón por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso especifico de la terceria llamada por la parte demandada encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente el requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA GAS, S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Nota: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000146
MMMF.
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