REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005417
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANAHELIA NAVARRO
ACUSADO: MARCOS GERMAN FUENTES GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELIS CASTILLO
VICTIMA: S. G. P. (SE OMITE IDENTIDAD)
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 01 de enero de 2013, en correspondencia al articulo 43 con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del referido Código, con relación a Audiencia realizada el día 04/12/2014, en la que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia Preliminar, realizada en presente fecha 14/12/2012, se decreto el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MARCOS GERMAN FUENTES GARCÍA, por lo que se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadano: MARCOS GERMAN FUENTES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.766.787, nacido en fecha 18/03/1972, reside en Carretera Coro – Churuguara, Sector El Isiro, vía la represa, diagonal a la casa Alivio Padre Pío del estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 14/12/2012, se realiza audiencia Preliminar, en la que cumplidos los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano MARCOS GERMAN FUENTES GARCÍA, la suspensión condicional del Proceso, estableciendo un Régimen de Prueba por el lapso de Un año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
Primero: Prohibición del presunto agresor de agredir física verbal y psicológicamente a la mujer agredida y de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso a la mujer agredida.
Segundo: Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir charlas orientadoras y le hagan seguimiento al caso durante un lapso de un año.
Tercero: Asistir al Instituto Regional de la Mujer a los fines que el referido ciudadano reciba charlas en materia de violencia contra a mujer.
Cuarto: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 28 de Abril de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que una vez analizado el informe de finalización del acusado, emitido el 13/01/2014, por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, acordó el Tribunal ampliar el lapso de prueba por cinco meses, por cuanto si bien el ciudadano cumplió con las primeras tres obligaciones, a la Unidad Técnica se presento pasado cinco meses de la fecha en que se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, es decir sólo fue supervisado por siete meses. Ahora bien, el 04/12/2014, se realiza nuevamente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se dejo constancia de lo siguiente:
• Riela al folio 160 informe de Finalización emitido mediante oficio N° 2088/2014 de fecha 25/09/2014, relacionado con el ciudadano: MARCOS GERMAN FUENTES GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.787, suscrito por el abogada Maglenys Chacin, Directora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; y el Licenciado Marwill Timaure, Delegado de Prueba, del que se desprende que el probacionario cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal.
• En cuanto a la víctima ciudadana S. G. P. (SE OMITE IDENTIDAD), presente en la audiencia de verificación de condiciones, manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir
• La abogada Jorgelis Castillo, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor de su representado, en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
• La representante del Ministerio Público Abg. Anahelia Navarro, manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa, por cuanto vencido el lapso de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado, consta en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; en consecuencia se constato lo siguiente:
Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a ciudadano MARCOS GERMAN FUENTES GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.787, de acuerdo a informe de finalización emitido por el Delegado de Prueba Licenciado Marwill Timaure, procedente es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOS GERMAN FUENTES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.766.787, nacido en fecha 18/03/1972, reside en Carretera Coro – Churuguara, Sector El Isiro, vía la represa, diagonal a la casa Alivio Padre Pío del estado Falcón; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA
ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000559
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