REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003713
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA
ACUSADO: WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE
DEFENSOR PÚBLICO: JORGELIS CASTILLO
VICTIMA: ADOLESCENTE MILAGROS DEL VALLE ATACHO FANEITE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en fecha 09/12/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Verificación de Condiciones en la que se decretó la Ampliación del régimen de prueba, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.448.550, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 30/10/1990, oficio albañil, estado civil soltero y residenciado en La Urbanización La Florida, Calle Los Lirios, casa S/N, de esta ciudad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1°) Verificada como han sido las actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en audiencia preliminar acordó a favor del ciudadano Willians Guillermo Atacho Faneite, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, imponiendo como condición las siguientes: La prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por sí mismo o por intermedias personas y prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la mujer agredida y la obligación de asistir a charlas de las dictadas por el Instituto Regional de la Mujer, para lo cual deberá consignar las correspondientes constancias, y someterse al control y vigiilancia por parte del delegado de prueba de que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
2°) El día 15/06/2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, realiza audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ciudadano WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE, acordando la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un (1) año, manteniendo las mismas obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar..
3°) El 21 de septiembre de 2011, este tribunal recibe por distribución el presente asunto, dandele entrada y se ordena ingresar en las causas activas.
4°) El 21 de enero de 2013, se fija audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ciudadano WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE, realizándose la misma el 19/02/13, en la misma se constato que no se remitieron los oficios correspondientes tanto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, como al Instituto Regional de la Mujer, asimismo que la víctima manifestó que en cuanto a las obligaciones impuestas al acusado consistentes en: La prohibición de agredirla física, verbal o psicológicamente por sí mismo o por intermedias personas y prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en su contra; por lo que la defensa Pública representada en la persona del Abogado Jesús Tadeo Morales, manifestó que el incumplimiento no es imputable a su representado, por lo que solicito que el tribunal libre los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, como al Instituto Regional de la Mujer, y conceda un lapso breve a su representado para que el mismo acuda y cumpla con lo acordado por el Tribunal, toda vez que el mismo. La representante del ministerio público por su parte no se opuso a la solicitud de la defensa, toda vez que el ciudadano no ha vuelto a agredir a la víctima. En consecuencia el tribunal acordó a favor del imputado un lapso de tiempo de tres meses a fin de que el mismo cumpla con las siguientes obligaciones:
1. Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
2. Recibir un ciclo de charlas sobre la Violencia contra la Mujer, dictado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 09 de Diciembre del 2014, se celebró nueva audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público en representación de la victima, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa Informe de Finalización, emitido en fecha 18 de julio de 2013, por la Psicóloga Denisse Sánchez, Delegada de Prueba adscrita a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, del que se desprende que el ciudadano Willians Guillermo Atacho Faneite, cédula de identidad N° 19.448.550, finalizó el régimen de prueba el 18 de julio de 2013, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las del Delegado de Prueba y por su parte la victima (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ni su representante legal, no comparecieron al acto.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 19/02/2013, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar por conducto de los Tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIANS GUILLERMO ATACHO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.448.550, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 30/10/1990, oficio albañil, estado civil soltero y residenciado en La Urbanización La Florida, Calle Los Lirios, casa S/N, de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0432014000571
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