REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº 375/2012

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSUE PEREZ ESPAÑA Y BELKYS YARITZA QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos- V-13.616.577 y V- 16.223.777 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA TALAVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.014.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos FRANKLIN JOSUE PEREZ ESPAÑA Y BELKYS YARITZA QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos- V-13.616.577 y V- 16.223.777 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Cardon, Avenida 2, Casa N° G-70, las Calderas, y la segunda en la Urbanización el Cardon, Avenida 2, Casa N° G-78, las Calderas Municipio Colina, del Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA FERNANDA TALAVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.014, y mediante el cual plantearon que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio signada con el numero 669, toda vez que, con el devenir del tiempo ocurrieron entre ellos desavenencias, llevando con ello a la ruptura de dicha unión, desde el 01 de febrero, del dos mil doce (2012), por lo que ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil. En tal unión matrimonial no procrearon hijos, al igual que no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, este Tribunal declaró legalmente la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN JOSUE PEREZ ESPAÑA Y BELKYS YARITZA QUINTERO PEREZ, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, dicha separación estará regida por las cláusulas siguientes:

CAPITULO I:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o el extranjero.

CAPITULO II:
Queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

En fecha, veintiocho (28) de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSUE PEREZ ESPAÑA Y BELKYS YARITZA QUINTERO PEREZ, debidamente asistidos por la abogada OLGAR GABRIELA CORDOBA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.978, quienes solicitaron a este Juzgado se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en los términos acordados por ellos en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación, toda vez que no ha existido reconciliación en dicho lapso.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 375/2012, se constato que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos FRANKLIN JOSUE PEREZ ESPAÑA Y BELKYS YARITZA QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos- V-13.616.577 y V- 16.223.777 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA GABRIELA CORDOBA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.978, En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase
Dado firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela Municipio Colina a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ

SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30a.m,) previo el anuncio de ley. Conste.


SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO




EXPEDIENTE Nº 375/2012
MECG/ljmd