REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMÒN GRATEROL FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.066.790, venezolano, mayor de edad, soltero,obrero, con domicilio en la Calle Comercio Sector Centro La Plaza de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL RAMÒN GRATEROL FLORES, constante de una casa, construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloques frisada, pintadas con techo de làminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente, una (01) sala de recibo con puerta principal y dos (02) ventanas de madera, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) dormitorios con puertas de madera, tres (03) baños, un (01) patio central, una (01) sala de lavado con media pared. La mencionada bienhechuria tiene una construcciòn de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275mtrs2) edificada en terreno Municipales en una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555 mts2), según levantamiento topográfico, ubicada en la Calle Comercio Sector Centro La Plaza de Mapararì, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Con los siguientes linderos:
NORTE: Calle Comercio que es su Frente.
SUR: Solar de Gustavo Padròn.
ESTE: Terrenos del C.D.I de Mapararì.
OESTE: Casa y Solar de Elena Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (17 -12 - 2.014.) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.