REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLADYS FRANCISCA GOMEZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.350.042, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Poblaciòn de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Uniòn del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GLADYS FRANCISCA GOMEZ BRACHO, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, constituido de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, porche con su respectiva reja, un lavandero, la casa se encuentra enclavada en terrenos Municipales, Ubicado en la Calle Sucre, Esquina con Calle Pàez, de la Poblaciòn de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Uniòn del Estado Falcòn, constante de una extensiòn superficial total de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (175,04M2), y con un àrea de construcciòn de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (75,31 M2) siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Calle Sucre.
SUR: Con Jose Alì Molina.
ESTE: Con Jesus Medina.
OESTE: Con Calle Paèz.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBREDEL DOS MIL CATORCE. (17-12-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-