REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE DICIEMBRE DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN EVA VILLALOBOS DE ROBERTIS, Portadora de la Cédula de Identidad N° V- 1.770.677, venezolana, mayor de edad, casada de oficios del hogar, con domicilio en la Calle Comercio Sector El Manteco Casa s/n de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CARMEN EVA VILLALOBOS DE ROBERTIS, constante de una casa, construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloques frisada y pintadas con techo de làminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente, una (01) sala comedor con puerta principal con una (01) ventana de metal, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con puertas y ventanas de metal, un (01) baño, un (01) sòtano con puerta y ventanas de hierro, la mencionada bienhechuria tiene una construcciòn de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (123 mtrs2 + 75 cm2) màs un anexo de construcciòn de bahareque de fundaciones de piedra y madera, techo de làminas de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento liso distribuida de la manera siguiente: Una (01) sala con puerta y ventana principal, un (01) comedor y cocina a la vez, dos (02) dormitorios, con una construcciòn de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (64 mtrs2 + 99 cm2) con un depòsito de construcciòn de bahareque fundaciònes de piedra y madera paredes de adobe, con techo de làminas de zinc con vigas de madera, la mencionada bienhechuria tiene una construcciòn de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (13mtrs + 44 cm2). Según levantamiento topografico enclavadas en una parcela de terreno Municipal que tiene una superfie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.441 mtrs2 + 42 cm2), ubicada en la calle Comercio Sector El Manteco de la Poblaciòn de Mapararì, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Con los siguientes linderos:
NORTE: Calle Comercio.
SUR: Callejòn sin Nombre.
ESTE: Elva Alastre.
OESTE: Doris Lugo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (17 -12 - 2.014.) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.