REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE DICIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 46-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS DE GUAL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Carretera Nacional Sector Duvisi Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 11.814.606, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ARGENIS MONTAÑEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 157.456, con DOMICILIO PROCESAL en la Carretera Nacional Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos LENNIS ELENA PALMA CH y ASENCION MARIA CHIRINOS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas la primera en la Carretera Nacional Sector La Garza y la segunda en la Carretera Nacional Sector Duvisi, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 11.665.766 y 4.795.174, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 28-11-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LENNYS DEL CARMEN CHIRINOS DE GUAL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Carretera Nacional Sector Duvisi Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.11.814.606, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts 2)constituidas: Por Una (01) casa de habitación familiar construida con bloques de concreto, paredes debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas, techo liviano de zinc, constituida por: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala, un (1) corredor frontal, un (1) corredor lateral, entrada desde la carretera construida con concreto, un (1) tanque de agua subterráneo con una capacidad de 3.500 litros, escaleras de concreto, fachada de bloque y rejas metálicas, posee todos los servicios, agua potable, agua servidas y electricidad, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL constante de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.176 Mts 2) el terreno esta totalmente sembrado con árboles frutales y ornamentales como: aguacates, guayabas, limón, mamón, mangos, pinos, araguaney, palmeras, ubicado en la en la Carretera Nacional Sector Duvisi de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional. SUR: Con propiedad de la



sucesión Morales. ESTE: Con propiedad de la sucesión Morales. OESTE: Con propiedad de la señora Mariela Vargas. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES