REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 16 DE DICIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 49-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HILARIO DE JESUS PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Monterrey, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 2.306.154, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la cedula de identidad N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos PEDRO MARIA OLLARVES Y PEDRO MANUEL MORILLO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.510.269 y 26.991.573, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Monterrey y el segundo en la Calle Principal de Vegas del Tuy, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 15-12-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: : HILARIO DE JESUS PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Monterrey, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 2.306.154, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por UNA (01) CASA de habitación familiar, más una segunda construcción independiente donde funciona una Iglesia Evangélica. La casa de habitación familiar con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), esta edificada con paredes de bloque de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un (01) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina. La segunda construcción tiene un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS (84 MTS2), esta edificada con paredes de bloque, friso liso por ambas caras, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera e instalaciones eléctricas empotradas. Dichas bienhechurias posee un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 MTS2), y se encuentran enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, que posee una extensión superficial de MIL METROS CUADRADOS (1.000 MTS2), ubicada en el Sector Monterrey, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión, Estado Falcón, siendo sus linderos generales los siguientes, NORTE: Con Primera Calle, SUR: Con Carretera Vegas del Tuy, ESTE: Con Calle del Stadium, OESTE: Con terreno de la Iglesia Católica. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 370.000).


Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES