REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Maparari, 02 de Diciembre de 2.014
Años: “204° y 155°”
CAUSA . N° 07-2014
SOLICITANTES: LIBORIO ANTONIO COLINA Y LENNA JEANETT BOLÍVAR AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.501.174 y 6.766.189, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Feria casa s/n de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón y la segunda en la Calle San Rafael Sector El Cerrito casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
La presente causa se inicia mediante demanda presentada en fecha 29-10-2.014 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los ciudadanos: LIBORIO ANTONIO COLINA Y LENNA JEANETT BOLÍVAR AVILA ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA solicitando el DIVORCIO por SEPARACIÒN de HECHO por más de CINCO (05) AÑOS, fundamentando la misma en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente es decir RUPTURA PROLONGADA de la vida en común.
En Fecha 29 de Octubre de 2014 en el tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) se realizo el SORTEO respectivo correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 30-10-2.014 se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos: LIBORIO ANTONIO COLINA Y LENNA JEANETT BOLÍVAR AVILA ya identificados en Autos por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma Fecha, se ordeno NOTIFICAR a la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PÚBLICO del ESTADO FALCÓN.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19-06-1.991 por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón (hoy coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón) tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57 de los libros respectivos que acompaña en la presente Solicitud marcada con la Letra “A”. Fijaron el DOMICILIO CONYUGAL en el Sector La Sabana casa s/n de la población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el 04 -08-2.002, fecha en que se separaron fijando residencias separadas y hasta la fecha tienen mas de DOCE (12) años Separados de Hecho lo que constituye RUPTURA PROLONGADA de la Vida en Común. De la Unión Matrimonial, procrearon DOS (02) hijos de nombres: MANUEL ANTONIO COLINA BOLÍVAR titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.581.990 tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la Cedula de Identidad marcados con la letra C y E respectivamente y MIGUEL OCTAVIO COLINA BOLÍVAR, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 25.128.142 tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la Cedula de Identidad marcados con la letra D y F respectivamente.
No ADQUIRIERON bienes durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 04-11-2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadana: Nereida Palma; consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el mensajero de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 14-11-2.014 se recibió oficio Nº FAL-8-0291-2.014 de fecha 10-11-2.014 procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón Anexo al mismo escrito de OPINIÓN FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencia con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir El Tribunal observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, por lo tanto procede el DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos LIBORIO ANTONIO COLINA Y LENNA JEANETT BOLÍVAR AVILA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Calle La Feria casa s/n de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santacruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón y la segunda en la Calle San Rafael Sector El Cerrito casa s/n de la población de Churuguara Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.501.174 y 6.766.189, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada asistente YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 19 de Junio de 1.991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón (hoy coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO.ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10: 00 a.m, se público y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-.
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