REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 02 DE DICIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Exp. Nº 08-2.014
SOLICITANTES: DILEGNA DEL CARMEN CORDONES Y SONNY DAVID PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 13.486.537 y 7.919.895, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Villa Adela, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, y el segundo en el Sector Mirador, Carretera Nacional, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón..
ABOGADO ASITENTE: YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con fecha 29 de Octubre de 2.014 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos DILEGNA DEL CARMEN CORDONES Y SONNY DAVID PRIMERA, ya identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años
Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente,
es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 29 de Octubre de 2.014 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 30 de Octubre se ADMITE la demanda presentada por l os ciudadanos
DILEGNA DEL CARMEN CORDONES Y SONNY DAVID PRIMERA, identificados en
autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio
Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2.005, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón) tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “B” y que fijaron el Domicilio Conyugal en el Sector Villa Adela, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Junio de 2.009, fecha en que se separaron, fijando residencia separadas y hasta la presente no lo han reanudado por lo que decidieron no continuar con esa relación y han permanecido separado de hecho por mas de CINCO (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 04 de Noviembre de 2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana NEREIDA SIMONA PALMA, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por el Mensajero de la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 14 de Noviembre de 2.014 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0291-2.014 de fecha 10 de Noviembre de 2.014, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOA FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos DILEGNA DEL CARMEN CORDONES Y SONNY DAVID PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 13.486.537 y 7.919.895, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Villa Adela, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, y el segundo en el Sector Mirador, Carretera Nacional, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2.005, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nº 07 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dos (02) días del mes de
Diciembre del año 2.014
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las11:00 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
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