REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Maparari, 02 de Diciembre de 2.014

Años: “204° y 155°”

CAUSA. N° 11-2014

 SOLICITANTES: YOLIBER COROMOTO PINEDA MARTINEZ Y ALEJANDRO JOSE MONTERO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.733.337 y 10.613.074, respectivamente, domiciliados la primera en la Carretera Nacional Churuguara-Coro, Casa s/n, de la Población de El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle 20 entre 14 y 15, Sector Centro de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

La presente causa se inicia mediante demanda presentada en fecha 05-11-2.014 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los ciudadanos: YOLIBER COROMOTO PINEDA MARTINEZ Y ALEJANDRO JOSE MONTERO MEDINA ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por SEPARACIÒN de HECHO por más de CINCO (05) AÑOS, fundamentando la misma en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente es decir RUPTURA PROLONGADA de la vida en común.
En Fecha 05 de Noviembre de 2.014 en el tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se realizo el SORTEO respectivo correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 07-11-2.014 se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos: YOLIBER COROMOTO PINEDA MARTINEZ Y ALEJANDRO JOSE MONTERO MEDINA ya identificados en autos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma Fecha se Ordeno NOTIFICAR a la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PÚBLICO del ESTADO FALCÓN.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12-01-1.995 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paují del Municipio Federación del Estado Falcón tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la Letra “A”. Fijaron el DOMICILIO CONYUGAL en la población de El Paují Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la armonía conyugal se perdió por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación fijando residencia separadas y hasta la fecha tienen más de QUINCE (15) años Separados de Hecho lo que constituye RUPTURA PROLONGADA de la Vida en Común. De la Unión Matrimonial, procrearon UN (01) hijo de nombre: LUISVIEL ALEJANDRO MONTERO PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.163.740 tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la Cedula de Identidad marcados con la letra B y C respectivamente.
No ADQUIRIERON bienes durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 10-11-2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadana: Nereida Palma; consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Yelitza Prado quien dijo ser la Secretaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 14-11-2.014 se recibió oficio Nº FAL-8-0302-2.014 de fecha 10-11-2.014 procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón Anexo al mismo escrito de OPINIÓN FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencia con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir El Tribunal observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, por lo tanto procede el DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos YOLIBER COROMOTO PINEDA MARTINEZ Y ALEJANDRO JOSE MONTERO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Carretera Nacional Churuguara-Coro, Casa s/n, de la Población El Paují Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle 20 entre 14 y 15, Sector Centro de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.733.337 y 10.613.074, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada asistente RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 12 de Enero de 1.995, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paují del Municipio Federación del Estado Falcón tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-



NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 2: 00 p.m, se público y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-.