REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Maparari, 02 de Diciembre de 2.014

Años: “204° y 155°”

CAUSA .N° 12-2014

 SOLICITANTES: TERESA DE JESUS PINEDA LEAL Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.597.993 y 7488.378 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle José Leonardo Chirinos, Sector José Leonardo Chirinos de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Esser, Sector El Estanque Publico, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Casa Nº. 33, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

La presente causa se inicia mediante demanda presentada en fecha 06-11-2.014 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los ciudadanos: TERESA DE JESUS PINEDA LEAL Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ ESCOBAR ya identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Casa Nº. 33, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por SEPARACIÒN de HECHO por más de CINCO (05) AÑOS, fundamentando la misma en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente es decir RUPTURA PROLONGADA de la vida en común.
En Fecha 06 de Noviembre de 2.014 en el tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) se realizo el SORTEO respectivo correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 07-11-2.014 se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos: TERESA DE JESUS PINEDA LEAL Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ ESCOBAR ya identificados en autos por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma Fecha se Ordeno NOTIFICAR a la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PÚBLICO del ESTADO FALCÓN.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14-01-1.974 por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón (hoy coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón) tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A”. Fijaron el DOMICILIO CONYUGAL en una casa ubicada en el Sector denominado El Estanque Publico de la población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, donde habitaron por Dos (02) meses por cuanto su vida en común solo duro DOS (02) meses, es decir, hasta mediados del mes de Marzo del año 1.974 fijando residencia separadas y hasta la fecha tienen más de TREINTA y NUEVE (39) años Separados de Hecho lo que constituye RUPTURA PROLONGADA de la Vida en Común. De la Unión Matrimonial, procrearon UN (01) hijo de nombre: JOSE GREGORIO RAMIREZ PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 12.726.101 tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento marcado con la letra “B”.
No ADQUIRIERON bienes durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declares el DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 10-11-2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadana: Nereida Palma; consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Yelitza Prado quien dijo ser la Secretaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 14-11-2.014 se recibió oficio Nº FAL-8-0302-2.014 de fecha 10-11-2.014 procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón Anexo al mismo escrito de OPINIÓN FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencia con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir El Tribunal observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, por lo tanto procede el DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos TERESA DE JESUS PINEDA LEAL Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en la Calle José Leonardo Chirinos, Sector José Leonardo Chirinos de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Esser, Sector El Estanque Publico, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.597.993 y 7488.378 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado asistente NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Casa Nº. 33, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 14 de Enero de 1.974, por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón (hoy coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación del Estado Falcón) tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m, se público y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-.