REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 204° Y 155°.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana KELLYS JHOJANA PORTILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-23.740.757 en beneficio de su hija la niña (se omite la identificación) en contra del ciudadano: ERIK ENMANUEL MEDINA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.440.556. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana KELLYS JHOJANA PORTILLO ROMERO, quien expone: “Solicito una obligación de alimentación que le corresponde a mi hija y que sea fijada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal. Toma la palabra el ciudadano ERIK ENMANUEL MEDINA ROSALES quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana KELLYS JHOJANA PORTILLO ROMERO, en los siguientes términos: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por la quincena del 15-12-2014. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (se omite la identificación) la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO ERIK ENMANUEL MEDINA ROSALES, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, LA CUAL SERA ENTREGADA A LA MADRE DE LA NIÑA, PREVIO RECIBO, EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. EN CUANTO A LOS GASTOS DECEMBRINOS, SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE OCASIONE SU HIJA, ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SURJAN, COMO ES EL CASO DE CONSULTAS MEDICAS EL PADRE POSEE SEGURO MÉDICO. ASIMISMO, UNA VEZ QUE EL OBLIGADO RECIBA UN AUMENTO DE SUELDO, SE INCREMENTARA AUTOMÁTICAMENTE LA CANTIDAD ACORDADA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE ACUERDO AL PORCENTAJE INCREMENTADO.
Se faculta a la Secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
ERIK ENMANUEL MEDINA ROSALES. KELLYS JHOHANA PORTILLO
C.I. C.I.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-
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