REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de diciembre de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 274-09
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: JULISSA FERRER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.714.332, domiciliada en la calle Sucre de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo adolescente (omitida identidad)
DEMANDADO: ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.468.303, domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del adolescente (omitida identidad)
Se inicia el presente proceso por ante este Tribunal en virtud de la solicitud efectuada el día cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009) por la ciudadana JULISSA FERRER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.714.332, en representación de su hijo…., contra el ciudadano ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.468.303, domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención. (Folio 2)
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante auto fue admitida la presente solicitud, siendo signado el expediente con el N°. 274-09, se ordenó la citación del demandado ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO mediante boleta de citación y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente. (Folios 18 y 19),
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO. (Folios 24 y 25).
En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), este Juzgado dicta sentencia en la presente causa, la cual se registro bajo el N°. 52, declarando con lugar la presente solicitud. (Folios 55 al 61)
En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), este Juzgado dicta sentencia en la presente causa, la cual se registro bajo el N°. 63, decretando el cumplimiento de la obligación de manutención. (folios 118 al 120).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal dicta sentencia decretando medida de embargo contra el ciudadano ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO. (Folios 271 al 275).
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal la ciudadana JULISSA FERRER DIAZ, identificada es autos, quien mediante acta solicita la extensión de la Obligación de Manutención correspondiente a su hijo … por cuanto en fecha siete (07) de diciembre del año 2014, cumplió dieciocho (18) años de edad y el referido adolescente se encuentra cursando estudios universitarios, en la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”, lo cual se evidencia en constancia de estudios inserta en las presentes actas y el mismo requiere la ayuda económica de su padre ANDRES GREGORIO PIÑA PEROZO.
Ahora bien, esta Juzgadora observa en el presente caso en relación a la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “la obligación de manutención se extingue: a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Resaltado nuestro).
Se colige del dispositivo legal up-supra, las causales de extinción de la obligación de manutención , así mismo esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de manutención en protección de los adolescentes y el caso que nos ocupa, se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que el adolescente ….., titular de la cédula N° V-25.127.443, se encuentra cursando estudios en la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en el programa de “Educación mención Educación Física, Recreación y Entrenamiento Deportivo” y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la Obligación de Manutención, opera sin activar un nuevo procedimiento, sino por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente, El Articulo 365 eiusdem establece: “ la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Este Juzgado Observa que el joven …., se encuentra cursando estudios según consta en constancia de estudios emitida por la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignada al presente expediente por la ciudadana JULISSA FERRER DIAZ, quien solicita a este Tribunal la extensión de la Obligación de Manutención.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente …., de conformidad con la excepción establecida en el numeral “b” del Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Mauroa, para que realice los tramites pertinentes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 16/12/2014, siendo las doce y veinte (12:20) pots-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 698-14. Se oficio bajo el N°. 2500-793
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
|