REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de diciembre de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 473-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.396, domiciliada en la calle Las Flores de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de (omitida identidad).
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N°. V-11.476.106, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de (omitida identidad).
Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.598.396 quien demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.476.106, quien es padre de……… (Folio 02).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 473-11, se acordó la citación del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha nueve (09) de enero dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, (Folios 14 y 15).
El día doce (12) de enero del presente año, oportunidad fijada para realizarse el acto conciliatorio, se presento previa citación el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ, identificado en autos y la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ, igualmente identificada en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia, N° 318-12, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y en la misma es decretada la extensión de la Obligación de Manutención. (Folios 17 al 20)
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) comparece a este Tribunal la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ quien manifestó su decisión voluntaria de desistir del presente procedimiento, por cuanto la beneficiaria de la presente causa es mayor de edad y culminó sus estudios universitarios. (Folio 233).
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO GONZALEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento, hecho por la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ y solicita el cierre del expediente.
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ y acordada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO GONZALEZ, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones.
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento se encuentra prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el Artículos 264 eisdem:
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Al analizarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así mismo acuerda ordenar el cierre de la cuenta de ahorro aperturada para el cumplimiento de la presente obligación y para ello se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, Ubicada en esta localidad, para que proceda al cierre de la cuenta de ahorro N°. 01750510620060898207. Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LOS CIUDADANOS YEISADELA LOURDES NAVA DIAZ y JOSE GREGORIO ROMERO GONZALEZ DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 16/12/2014, siendo las diez y cincuenta (10:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 697-14. Se acuerda el Oficio N°. 2500-792.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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