REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 09 de diciembre de 2014
Años. 204° y 155°
Expediente No. 660-14
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: GREGORIO RAMÓN PEROZO CARRASCO y CARMELINA PEROZO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.871.169 y V-7.868.984 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: RAIMUNDO LEGER CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.646.508, de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.516.
Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN PEROZO CARRASCO y CARMELINA PEROZO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.871.169 y V-7.868.984 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado RAIMUNDO LEGER CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 4.646.508, de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.516, Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006), permaneciendo separados por más de ocho (08) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos GREGORIO RAMÓN PEROZO CARRASCO y CARMELINA PEROZO JIMENEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha tres (03) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 38, que durante su unión Matrimonial procrearon seis (06) hijos hoy mayores de edad, que llevan por nombre YENNYS DEL CARMEN, GERONIMO ANTONIO, WILMER ANTONIO, YOLEIDA DEL CARMEN y EUDIS ANTONIO PEROZO PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.263.315, V- 14.263.314, V- 16.471.262, V-16.471.263 y V- 19.808.162 respectivamente. Su último domicilio conyugal lo fijaron en el caserío Los Cerrones, casa sin número, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006), permaneciendo separados por más de ocho (08) años sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), según consta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, que consta anexo en el folio veintidós (22) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha tres (03) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 38, encontrándose separados de hecho por más de ocho (08) años y de esa unión Matrimonial no procrearon hijos; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS GREGORIO RAMÓN PEROZO CARRASCO y CARMELINA PEROZO JIMENEZ, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 09/12/2014, siendo las diez y treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 692-14. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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