REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 04 de diciembre de 2014
Años; 204° y 155°



Exp. No. 665-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YAKELIN KARINA AÑEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.484.163, domiciliada en el caserío San Félix de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.352.629, domiciliado en el caserío San Félix de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA)


Se inicia la presente Causa en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YAKELIN KARINA AÑEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.484.163, quien actúa en nombre y representación de su hija ….. y demanda al ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. V-21.352.629, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de la menor. (Folio 02).
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 665-14, se acordó la citación del demandado ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, (Folios 12 y 13).
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, antes identificado y la ciudadana YAKELIN KARINA AÑEZ MEDINA, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA, se compromete a proveer a la madre de su menor hija la cantidad solicitada de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) Mensual, para la alimentación de la niña a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, los cuales le entregara de manera directa a la madre de su hija. Así mismo acuerdan las partes que en relación a los gastos escolares serán compartidos, en el sentido que el obligado comprara los uniformes y calzados de la menor y la madre comprara los útiles escolares, en cuanto a los gastos en época de navidad el padre se compromete a comprar la ropa y calzado de la niña y la madre a comprar el juguete. En relación a los gastos médicos y de medicamentos el padre se comprometa a cubrirlos en un cien por ciento (100%). La ciudadana YAKELIN KARINA AÑEZ MEDINA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano DERVIS JOSE JIMENEZ MOLINA en los términos propuestos. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 04/12/2014, siendo las dos y diecinueve (2:19) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 690-14.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA