REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas MARIA MERCEDES OSTEICOCHEA y MARTHA ELENA OSTEICOCHEA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de 64 y 66 años de edad, solteras, de profesión u oficio Del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-6.594.799 y V-4.795.178, respectivamente, domiciliadas en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), casa sin número, sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidas por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.236, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-201-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas MARIA MERCEDES OSTEICOCHEA y MARTHA ELENA OSTEICOCHEA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda unifamiliar ubicadas en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado friso liso, pisos de cemento, estructura de madera con techo de asbesto, con sus instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, seis (06) puertas de madera maciza y seis (06) ventanas tipo basculantes. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12mts) de frente por Veintidós metros (22mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Garcés; SUR: Calle Falcón; ESTE: Casa de la Sra. Carmen Álvarez; y por el OESTE: Casa del Sr. Miguel Blanco. También presenta cerca perimetral de bloques de cemento que mide 160 metros lineales y encierra una parcela de terreno municipal de 1.200,00MT2, según se evidencia de informe de bienhechuría emitido por la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 15/08/2.014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos YRMA MARGARITA REVILLA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de 58 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.146, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa Nº 35, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JENDRY SEGUNDO MARTINEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.049.654, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), sector La Milagrosa de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YRMA MARGARITA REVILLA DE GUTIERREZ y JENDRY SEGUNDO MARTINEZ SANTOS, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas MARIA MERCEDES OSTEICOCHEA y MARTHA ELENA OSTEICOCHEA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de 64 y 66 años de edad, solteras, de profesión u oficio Del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-6.594.799 y V-4.795.178, respectivamente, domiciliadas en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), casa sin número, sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS