REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.997, soltero, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 63, sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-207-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, sin friso, soporte de cerchas, instalaciones eléctricas externa, con un área de construcción de Cero Veinte metros (0,20Mts) de ancho por Cien metros (100,mts) de largo para un área total de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 600M2, según evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón en fecha 06/11/2014. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casas de dueños desconocidos; SUR: Vía principal Brisas de Montecano; ESTE: Calle en proyecto; y por el OESTE: Casa de propietarios desconocidos.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos WILMER FRANCISCO PADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.570, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector La Guadalupe, vía principal, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RONY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.975, soltero, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en el sector Buenevara, vía principal (al lado de Santel), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILMER FRANCISCO PADILLA GUTIERREZ y RONY JOSÉ RODRIGUEZ CORDOVA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano YIRME RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.997, soltero, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 63, sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS