REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE N°. P-026/2014
JUEZA: Abg. DENNY CUELLO SARABIA
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. MARIA GABRIELA REYES CH.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GLENDYS MORENO PEROZO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELISA MAYBELIN FALCÓN.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Miércoles 10 de Diciembre de 2014, siendo las 4.00 p.m., por cuanto este Tribunal se encontraba celebrando Audiencia de Presentación en la Causa penal Nº: P-036-2014, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-026/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido por la Defensora Privada Abogada GLENDYS MORENO PEROZO. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del joven por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicita se le imponga como sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 626 eiusdem, por un plazo máximo de UN (01) AÑO y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al joven imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El joven manifiesta que desea declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 eiusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no, la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 30 de Octubre de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, porque se le acusa al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ya identificado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Asumo la acusación que me hace la Fiscal y mantengo lo mismo que declare en la Audiencia de Presentación, y mi deseo de que me ayuden a salir de este consumo, es todo ”. Seguidamente la Defensora Publica, Abogada GLENDYS MORENO PEROZO, inscrita en el inpreabogado Nº 181.891; expone: “Vista la exposición realizada por mi defendido solicito a este Tribunal una sanción menos gravosa y de carácter socio educativo, teniendo en consideración su voluntad del vicio en que esta, así como por ser la primera vez que realiza un hecho de esta naturaleza, teniendo como norte el interés superior a que una persona se resocialize apenas comenzando a vivir, es por eso que realizo este pedimento a la Ciudadana Juez, es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 09 de Octubre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 eiusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, apartándose de la sanción solicitada por la representación fiscal en su escrito y le impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA, , y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir, a SEIS (06) MESES. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida en la forma siguiente: Las medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO MAXIMO DE SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes.. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 5,00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL
LA FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA
Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO.
DEFENSORA PRIVADA
Abg. GLENDYS MORENO PEROZO . EL
ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ELISA MAYBELIN FALCÓN DE GOITIA
DCS/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-026/2014.-
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