REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 10 de Diciembre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155º


EXPEDIENTE No: P-036/2014.
JUEZATEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. MARIA GABRIELA REYES
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELISA MAYBELIN FALCÓN.
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Miércoles (10) de Diciembre de 2014, siendo las 1,30 P.M., por cuanto la Representación Fiscal y la Representante de la Defensa Pública se encontraban en Audiencia de Presentación en la Causa Penal 2014-902, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, fijada en la causa No. P-036/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente el día 08-12-2014 a la 2,50 p.m, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito denominado LESIONES PERSONALES LEVES Y RIÑA previstos en los artículos 416 y 425 respectivamente del Código Penal, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó le sea acordado al adolescente imputado identificado ut supra, cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la práctica de los exámenes psicosociales. Acto seguido la Jueza le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. La adolescente expresa que desea declarar, en la Audiencia de Presentación y se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido la adolescente expresa que desea declarar y expone: “DECLARACIÓN OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo ”. El Defensor Público Abogada CEGLITH PEREIRA , expone: “ Vistas las actas que integran la presente causa, específicamente acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 08 de Diciembre del año 2014, donde se evidencia que dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino mayores de edad, sostenían una discusión atacando de forma violenta a mi defendida XXXXX, tal como lo expresa de forma voluntaria en su declaración, siendo que esta defensa técnica evidencia que mi defendida de victimaria pasa a ser victima del hecho punible que se le pretende imputar a mi defendida, en virtud, de que sin mediar palabras, esta fémina adulta en compañía de otro adulto arremetieron de forma agresiva por varias partes del cuerpo a la adolescente antes mencionada, mas específicamente en el rostro, ocasionándole múltiples escoriaciones, en diferentes partes de la cara, y en forma mas pronunciada en ambas mejillas, la parte del pecho una cicatriz, pierna derecha, oído derecho así como la espalda, por lo que se desprende del informe el tipo de lesiones es de carácter leve, esta defensa técnica difiere de dicho diagnostico, por cuanto existe jurisprudencia reiteradas que cuando las lesiones son hechas en rostro, el carácter o condición del tipo de lesión es grave o gravísima, dependiendo del tiempo de curación , por lo que esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal ordena una evaluación hecha por un médico especialista, a los fines de que determine el tiempo de lesión y curación y que dicho informe sea remitido a la Medicatura Forense, en este mismo orden de ideas me opongo a la precalificación jurídica formulada por la representación Fiscal, como lo son las lesiones leves y riñas , y solicito la desestime, es importante señalar que mi defendida esta inserta en la etapa de escolaridad, cursando el segundo año de bachillerato, en la escuela técnica Industrial, nunca ha estado incurso en ninguna conducta predilectual , siendo que a pesar de que es hija natural, cuenta con contención familiar, por cuanto se encuentra presente en sala su progenitora, en este sentido esta defensa técnica por todo lo antes expuesto solicita la libertad plena sin ningún tipo de restricción de mi defendida, y así mismo se oficie al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de que le brinde una medida de protección a favor de mi defendida , a los fines de que la Ciudadana Duraidys del Valle Rodríguez Coello, no vuelva a remeter contra la integridad física y moral de mi defendida, por último solicito copia simple de este acto, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la existencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por todo lo antes expuesto este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, arriba identificada . SEGUNDO. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la desestimación de los delitos imputados por la Representación Fiscal. CUARTO: Este Tribunal ordena una evaluación hecha por un médico especialista, a los fines de que determine el tiempo de lesión y curación y que dicho informe sea remitido a la Medicatura Forense, QUINTO Se acuerda expedir las copias simples de la causa solicitadas por la defensa. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio a los fines de que se sirva iniciar el procedimiento administrativo, y se dicte la medida de protección a la que haya lugar en virtud de la violación del derecho a la integridad física y moral de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 284 y siguiente. OCTAVO: Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda, una vez precluidos los lapsos de ley a fin de la continuación de la investigación. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA


Abg. DENNY CUELLO SARABIA ABG. MARIA GABRIELA REYES.


DEFENSOR PÚBLICO LA ADOLESCENTE

Abg. CEGLITH PEREIRA . IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL LA SECRETARIA TEMPORAL


IDENTIDAD OMITIDA.
ABG. ELISA MAYBELÍN FALCÓN.


NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG: ELISA MAYBELÍN FALCÓN


CAUSA PENAL Nº: P-036/ 2014.-