REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 15 de Diciembre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155º


EXPEDIENTE No: P-037/2014
JUEZA TEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DUODÉCIMO: Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSOR PUBLICA: Abg. NELMARY MORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA: Abg. ELISA MAYBELIN FALCON.
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Lunes 15 de Diciembre de 2014, siendo las 01:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, fijada en la causa No. P-037/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos denominados PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 106, 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal; así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó le sea acordado al adolescente una vez identificado las medidas cautelares establecidas en los literales B y C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido. La Jueza le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que si desea declarar, en la Audiencia de Presentación y se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA. Acto seguido expone:” Yo estaba en mi casa acostado y tocaron la puerta, y yo le pregunte quien era y ahí me dijeron que abriera y entraron apuntando, y me pusieron una franela en la cabeza, y ahí soltaron un revolver aniquilado al piso, y después como consiguieron el otro, el policía lo volvió agarrar y se lo metió al bolsillo, después me montaron al jeep y empezaron a sacar todas las cosas que estaban dentro de la casa, ahí llegó mi mamá y se quedaron hablando con ella, de ahí se metieron en otra casa y se llevaron a dos chamos mas que los soltaron mas tarde, eso es todo”. Seguidamente la Abogada NELMARY MORA en su carácter de Defensora expone: “Visto el contenido de las actas procesales y de la revisión efectuada a las mismas considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en el supuesto hecho, ya que como se puede observar en esta sala de audiencia mi defendido no tiene movilidad en sus manos en virtud de herida sufrida por arma de fuego por lo que mal puede considerar este Juzgado las actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales, haciendo énfasis que mi defendido fue detenido dentro de su casa de acuerdo a lo manifestado por el y en virtud de las lesiones que presente en ambas manos no puede conducir un vehículo automotor y menos tiene movilidad para cargar un arma de fuego, por lo que nos encontramos en la muy conocida popular siembra por parte de los Funcionarios Policiales y se evidencia una clara vulneración de los derechos humanos de mi defendido y sus familiares, por lo que solicito a este Tribunal se desestimen los delitos precalificados por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se configura el delito de Resistencia a la Autoridad ya que se desprende de las actas policiales que no existen testigos que avalen dicho procedimiento, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que indican que el solo dicho de los Funcionarios no es suficiente para que se configure el delito de resistencia a la autoridad, así mismo en cuanto a los delitos de Porte Ilícito y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, resulta inconcebible que se admitan dichos delitos por cuanto como se evidencio en esta sala de audiencia mi defendido no cuenta con movilidad para utilizar o portar un arma, por lo que me opongo a la precalificación jurídica presentada por la representación Fiscal solicito se desestime, en tal sentido amparados en el principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal de decrete la LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO, de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, solicito se oficie y se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie una investigación penal contra los Funcionarios Policiales que levantaron dicho procedimiento en ocasión de las irregularidades presentadas, en relación a la Tenencia de Arma de Fuego, no se configura el mismo por cuanto establece el artículo 106 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones que es para personas jurídicas de derecho público o privado que posean arma de fuego, siendo que mi defendido es una persona natural, por lo que solicito se desestime el mismo por último consignó constante de dos (02) folios útiles informes médicos donde se evidencia el estado de salud de mi defendido y solicito copias simples del expediente. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la existiendo de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por todo lo antes expuesto este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la Libertad Plena, se aparta de la precalificación impuesta por la fiscal del Ministerio Publico en lo que respecta a los delitos de tenencia y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA residenciada en el mismo domicilio del adolescente .SEGUNDO. Se desestima el delito imputado por la Representación Fiscal en cuanto a la tenencia ilícita de arma de fuego. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda expedir las copias certificadas de la causa solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acordó remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie una investigación penal contra los Funcionarios Policiales que levantaron dicho procedimiento. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. SÉPTIMO: Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda, una vez precluidos los lapsos de ley a fin de la continuación de la investigación. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3,50 de la tarde.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL
LA FISCAL AUX ENCARGADA DUODÉCIMA


ABG DENNY CUELLO SARABIA. ABG: MARIA GABRIELA REYES


DEFENSORA PUBLICA EL ADOLESCENTE


Abg. NELMARY MORA. IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA TEMPORAL



IDENTIDAD OMITIDA

ABG: ELISA MAYBELIN FALCON


Nota: Se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG: ELISA MAYBELIN FALCON



CAUSA PENAL Nº: P-037/ 2014.-