REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 17 de Diciembre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No. P-038/2014
JUEZA TEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
FISCAL ENCARGADA DÉCIMO SEGUNDA:Abg MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO .-
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DIMAS JESÚS DAVALILLO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.-
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITÍA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Miércoles 17 de Diciembre de 2014, siendo la 2:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-038 /2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la referida Ley, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA ut supra identificado, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que desea declarar quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,del mismo domicilio del adolescente, acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ut supra identificado, expone:”yo estaba en casa de una amiga parado con ella hablando, habíamos varios amigos reunidos, y ahí llegaron unos funcionarios vestidos de civil en un carro, y nos empezaron a requisar a todos, y a mi me la tienen aplicada, y el policía me metió la mano en el bolsillo y me sacó algo que no era mío, yo lo estaba empujando para que me soltara porque eso no era mío, de ahí llegaron otros policías uniformados, pero los que me hicieron lo que me hicieron andaban vestidos de civil y en un carro azul, de ahí me trasladaron hasta aquí hasta Los Taques, eso es todo” , “.”En este estado toma la palabra el Defensor Privado Abogado DIMAS JESÚS DAVALILLO, quién expone:”Esta defensa considera desproporcionada la medida de privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, ya que de la experticia que riela agregada a dicho expediente, el peso neto es de 20,2 gramos y según la Ley de Drogas en su Artículo 149, segundo aparte, estas cantidades son consideradas de baja cuantía y que el sistema penal de adolescente es un sistema socioeducativo que una medida menos gravosa como la es de la presentación de cada 15 días ante este Tribunal, se estaria asegurando la comparecencia de mi defendido a la prosecución de este proceso, aunado que la declaración de mi defendido fue conteste y con esta queda suficientemente demostrada que mi defendido fue victima de una vulgar siembra de parte de los funcionarios actuantes, que han hecho de esta siembra arte y oficio para llenar sus estadísticas , llama poderosamente la atención esta defensa que el testigo estrella Manuel Martín Navarro según el acta de testigo presencial del procedimiento, el mismo es funcionario activo de Polifalcón , adscrito a la Zonas Policial al centro de Coordinación Policial Nº. 02 con sede en Punto Fijo, solicito a la Ciudadana Juez con el debido que se aparte de la calificación jurídica solicitada por el ministerio Público en cuanto a la privativa de libertad, ya que en el sistema penal de adulto y por las políticas incrementadas por el estado para estos delitos de droga considerados de baja cuantía, y la cual establece hasta 50 gramos de marihuana, y 20 gramos de cocaína, se le debe acordar una medida de presentación periódica al Tribunal de cada 30 días , todo esto con la finalidad de contribuir al descongestionamiento de nuestro centro penitenciario, aunado de que en la Casa de Varones no hay ingreso y mi defendido tiene arraigo, tiene habitación fija, tiene a su madre velando por el y quien esta presente en esta audiencia, y que en los centros policiales, la Ley no permite la estadía de estos adolescentes por mas de 24 horas, ya que corren un inminente peligro sobre sus vidas antes este Tribunal, por todo lo antes expuestos y en virtud de que la privativa de libertad, es el último recurso cuando ya no queda de otra alternativa de asegurar la comparecencia , lo que no se da en este caso, por lo que solicita una medida menos gravosa que a bien tenga el Tribunal, por último solicito copia simple de esta actuación”, es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, UT-SUPRA IDENTIFICADO, solicitada por la defensa privada . SEGUNDO: Por cuanto existen otras formas de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar este Tribunal DECRETA la imposición del Adolescente de la Medida Cautelar contemplada en el literal A y B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, como es el arresto domiciliario a cumplir en la casa de habitación de su representante legal quien se encuentra presente en el acto cuya dirección se encuentra explanadas ut supra, y permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta audiencia quien informara al Tribunal una vez al mes del comportamiento de su representado, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos fijados por este Tribunal TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda la copia simple de la presente acta a la Defensa Privada. QUINTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4: 00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL
FISCAL ENCARGADA DÉCIMO SEGUNDA
Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS
DEFENSOR PRIVADO EL ADOLESCENTE
Abg. DIMAS JESUS DAVALILLO. IDENTIDAD OMITIDA
LA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDENTIDAD OMITIDA
ABG. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITÍA
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG: ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITIA.
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