REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LOS TAQUES; Dieciocho (18) de Diciembre del año 2.014.
Años: 204° y 155°.


SOLICITUD Nº S-037-2014.
SOLICITANTE: JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió por ante este tribunal y se le dio entrada al oficio Nº 2480-448, de fecha 05-12-2014, procedente del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; contentivo de solicitud de Únicos y Universales herederos presentada por el ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.755.489, domiciliado en jurisdicción del Municipio los Taques del estado Falcón; asistido por el abogado Jesús Eduardo Guiñan Cuba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.730, en dicha solicitud el solicitante de autos expone lo siguiente: “ Para fines legales que me interesan y con el objeto de asegurar los derechos a que haya lugar ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que una vez cumplidos los tramite de ley declaren al tenor del siguiente interrogatorio……….. Cumplidas dichas actuaciones solicito que las mismas sean declaradas a titulo bastante y suficiente para garantizar mi derecho de único y universal heredero del ciudadano JUAN BAUTISTA REVILLA y me sea devuelta en original y una copia certificada todo de conformidad con lo establecido con los artículos 938 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…..”.
Al revisar los documentos probatorios anexos a la presente solicitud se observa que fueron consignados los siguientes:
• Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad del cuidadazo JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS. ( riela al folio 2)
• Copia fotostática simple del RIF, del solicitante de autos.( riela al folio 3).
• Registro de defunción expedida por el CNE; del extinto ciudadano JUAN BAUTISTA REVILLA, padre del solicitante. (la cual se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”)
• Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad del extinto ciudadano JUAN BAUTISTA REVILLA, padre del solicitante. (la cual riela al folio 5, de la presente).
• Original de la partida de nacimiento signada con el Nº 819 del solicitante ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS. Expedida por el Registro Civil de Punta Cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón. (la cual riela al folio 6, de la solicitud).

Para sentenciar la presente solicitud este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

De los documentos consignados por el solicitante, al analiza el acta de defunción del extinto JUAN BAUTISTA REVILLA, padre del solicitante que riela al folio 5, de la presente solicitud se observa que en la misma señala que la residencia del de cujus, ya identificado se encontraba en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle Democracia entre Uruguay y Chile, casa Nº 22 del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, siendo esta la prueba mas idónea y fehaciente para determinar la apertura de la sucesión, en virtud del fallecimiento del extinto JUAN BAUTISTA REVILLA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.587.911 , tal como lo establece el articulo 993 del código sustantivo civil que al respecto señala lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en lugar del ultimo domicilio del de cujus”.


Del mencionado articulo se deduce que la sucesión se va a producir es en el lugar donde tuvo su ultimo domicilio el causante, y no como erróneamente lo hace entender en la presente solicitud el ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS, asistido del abogado Jesús Eduardo Guiñan Cuba, plenamente identificado, quien expresamente no lo señala en dicha solicitud, pero en virtud de la actividad desplegada al introducir la misma, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, nos hace entender que el domicilio era en el municipio Falcón, cuando lo correcto era haberla introducido directamente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto fijo, a consecuencia del domicilio que tenia el de cujus; tal como se señala en el acta de defunción al efecto. Error que pudo haber evitado el malgaste de tiempo transcurrido entre los distintos tribunales por los que ha transitado y se ha tramitado, haciendo perder un tiempo precioso a la administración de justicia y al mismo solicitante, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción graciosa, cuyo tramite es expedito. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud a lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de Únicos y Universales herederos presentada por el ciudadano JUAN EDUARDO REVILLA ALBORNOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.755.489, domiciliado en jurisdicción del Municipio los Taques del estado Falcón; asistido por el abogado Jesús Eduardo Guiñan Cuba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.730.
• SEGUNDO: Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto fijo, para que siga conociendo de la presente solicitud de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
• TERCERO: Se ordena, remitir mediante oficio, la presente solicitud al Tribunal distribuidor, ut supra identificado, no sin antes dejar transcurrir íntegramente el lapso indicado en el articulo 69 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.. En los Taques a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
La Secretaria Temporal
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
Abg.ELISA MAYBELIN FALCON.
NOTA: En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 11.00 a.m, quedando anotada bajo el Nº 49 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. ELISA MAYBELIN FALCON