REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LOS TAQUES, 18de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155º
Expediente N° S.038-2014
SOLICITANTE: MARIA GRACIELA RODRIGUEZ EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA CRISBETH MAGDALENA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GRENCHIE PHILIPPINE BORREGALES HURTADO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA RODRIGUEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.108.697, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRISBETH MAGDALENA RODRIGUEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.767.117, domiciliada en la Urbanización Miravilla en Caucaguita, estado Miranda, según poder general y de administración que consigna al efecto, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, de fecha 15-05-2.014, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 75, folios 33 al 35, de los libros llevados por ante esa notaria; asistida por la abogada en ejercicio GREENCHIE PHILIPPINE BORREGALES HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.228.
PARA SENTENCIAR LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa según lo dicho por la solicitante lo siguiente: A) Que acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la corrección o rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, la cual consta inscrita por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, inserta bajo el Nº 573, de los libros de nacimientos respectivos la cual anexa marcada con la letra “F”; B) Que al momento de insertar la partida de nacimiento en los libros de registros de nacimientos que reposan por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón; se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el nombre de la progenitora de su poderdante, obviando el tercer nombre colocándolo solamente como MARIA MAGDALENA, cuando lo correcto es MARIA MAGDALENA COROMOTO,. C) Que el fundamento de su solicitud; es a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 constitucional y 769 del código de procedimiento civil y la resolución del fecha 18 de marzo del 2009, de Sala plena del TSJ, posteriormente ratificada por la Sala de Casación civil de fecha 23-04-2012, y de los documentos que anexa a la solicitud tal como la copia de la Cedula de Identidad, anexa marcada con la letra “G”, la copia del Registro de información fiscal (RIF), el cual se anexa marcado con la letra “H”, y la partida de nacimiento signada con el Nº 5, de fecha 8-01-1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Falcón; D) Que los errores que se describen han imposibilitado que se realice la declaración sucesoral por el fallecimiento de la progenitora de su poderdante; E) Que por cuanto en la presente solicitud no hay padre, madre hermanos u otros interesados en esta rectificación de partida de nacimiento y obra exclusivamente el interés de su poderdante se abrevie el procedimiento y se ordene lo conducente a las autoridades competentes.
DISPOSITIVO
Del análisis de los documentos probatorios anexados a la solicitud los cuales se encuentran descritos ut supra, los cuales gozan de plena veracidad por cuanto fueron expedidos por funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del código sustantivo civil Venezolano y de lo expuesto por el solicitante de autos en su libelo, constituyen los motivos por los que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio del 2.010, Exp Nº 2010-0363 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comparte la sala civil del TSJ, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada al efecto el 12-03-2012, Exp Nº 2.011-000473, bajo la ponencia de la magistrado IRIS PENA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CRISBETH MAGDALENA RODRIGUEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.767.117, en la forma siguiente:
UNICO: En donde transcribieron el nombre de la progenitora de la poderdante como MARIA MAGDALENA, debe decir MARIA MAGDALENA COROMOTO, como es lo correcto. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, y copias certificadas al Registrador Principal del estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento de fecha 22 de agosto del 1975, anotada bajo el Nº 573, de los libros de nacimientos respectivos se haga constar la corrección emanada de este tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en LOS TAQUES, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg ELISA MAYBELIN FALCON.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº 50 del libro de sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg ELISA MAYBLIN FALCON
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