REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LOS TAQUES, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155º


Expediente N° C-06-2014
DEMANDANTES VICSUMY MATILDE SANES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.698.519, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOISAN C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero del 2012, anotada bajo el Nº 82, Tomo 1-8.-
DEMANDADO: EMPRESA LEBLANC .CA, Representada por el ciudadano JUAN BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA PETIT GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.137.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Se da inicio al presente procedimiento por DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION interpuesta por la ciudadana VICSUMY MATILDE SANES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.698.519, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOISAN C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero del 2012, anotada bajo el Nº 82, Tomo 1-8, de este Domicilio, asistidos por la abogada MARIANA PETIT GOMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.137, recibida en este tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2.014, en contra de la Empresa LEBLANC C.A, representada por el ciudadano JUAN BLANCO, domiciliado en el sector Ali Primera, Vía fluor, Local sin numero, Los taques del estado Falcón a los fines de que pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 262.734,00), equivalentes a (U.T.2068.7716) por el monto de las facturas. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 65.835.00), equivalentes a (UT 518.385); TERCERO: Las costas y gastos del proceso calculados prudencialmente por el tribunal, mas los honorarios profesionales del abogado calculados a razón de un veinticinco (25%), conforme a lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, este tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los taques del estado Falcón, admite la demanda incoada y acordó la intimación de la parte demandada EMPRESA LEBLANC C.A, en la persona de su representante ciudadano JUAN BLANCO, domiciliado en el sector Ali Primera, Vía fluor Local sin numero Los taques del estado Falcón, para que pague o realice su oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, y se ordeno librar el recaudo de intimación correspondiente a la parte intimada, una vez que la parte actora suministre las expensas necesarias para librar dichos recaudos y en cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, se libra la boleta de intimación.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2.014, se recibió diligencia de la ciudadana VICSUMY MATILDE SANES MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.698.519, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOISAN C.A, suficientemente identicada ut-supra, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA PETIT GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.137, en la que solicita lo siguiente cito:
“ … ciudadana juez, desisto del procedimiento de la acción por cuanto se me cancelo la suma completa de la deuda mediante cheque Nº 76603898, del Banco Nacional de Crédito, y a su vez consigno copia de las facturas para que me sean devueltas las originales…”
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2014, la Jueza Temporal abogada DENNY CUELLO SARABIA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, si revisamos las instituciones de la transacción, el desistimiento y el convenimiento, son figuras jurídicas de naturaleza procesal de las que se pueden hacer valer las partes para poner fin a un litigio y se pueden realizar de las siguiente formas: 1) Sin haberse producido la sentencia, 2) Una vez dictada la sentencia antes de adquirir el carácter de cosa juzgada; y •3) Después de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, antes de la ejecución de la misma, y la forma de cómo se deben interponer es de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez que el proceso civil, esta regido por el principio dispositivo, y que se trata de derechos disponible donde no este en peligro el interés y el orden publico; es lo que se conoce “como modos anormales de terminación del proceso”.
En atención a lo anteriormente expuesto, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”. De lo trascrito en la referida norma, se deduce que el desistimiento es la voluntad del accionante de autos de ponerle fin a la pretensión deducida que puso en movimiento al órgano jurisdiccional por cuanto ya fue cancelada su acreencia, tal como lo hace saber de manera voluntaria la ciudadana Vicsumy Sanes Molina en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte Goisan C.A, en diligencia suscrita en fecha 26/11/2014, que riela al folio 20, del presente expediente, señalando también en la presente decisión que en este caso la parte intimada no se encontraba citada, por lo tanto no se le causo violación alguna en lo que respecta a su derecho a la defensa, ni a ninguno de sus intereses.
En cuanto a la facultad para realizar el desistimiento, facultad contenida en la norma del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto sostiene lo siguiente cito: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En el caso de marras al revisar el documento constitutivo de la firma mercantil TRANSPORTE GOISAN F.P; el cual a pesar de ser consignado en copias simples se le otorga todo su valor probatorio por cuanto merece fe publica por cuanto dicho documento fue protocolizado por un Registrador Mercantil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.360 del Código Civil; a pesar de que nos damos cuenta de que no se trata de una compañía anónima, sino de una firma personal que no es el punto a debatir aquí, pero quien aquí suscribe le parece necesario hacer una acotación al respecto, la única propietaria de la firma mercantil es la ciudadana Vicsumy Sanes Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-18.698.519, tal como reza en el particular Quinto del mencionado documento constitutivo de la firma mercantil.- Y ASI SE DETERMINA.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, REALIZADO POR LA CIUDADANA VICSUMY MATILDE SANES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.698.519, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOISAN C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero del 2012, anotada bajo el Nº 82, Tomo 1-8, de este Domicilio, por cuanto quien desiste tiene plena facultad para ello de conformidad con el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir los originales solicitados, previo dejar en auto copia certificada de los mismos. PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, en los Taques, al segundo (02) día del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO SARABIA Abg. ELISA MAYBELÍN FALCÓN.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 41; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ELISA MAYBELIN FALCON