REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
PUNTO FIJO, 01 DE DICIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº. 2014-05.
JUEZ PROVISORIO: ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: OMITIDO AT. 545 LOPNNA.
SECRETARIO TEMPORAL ABG. KEVIN RAMONES
ALGUACIL TITULAR: WILFREDO PEROZO
En el día de hoy, Lunes, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. 2014-05, seguida contra el adolescente: OMITIDO AT. 545 LOPNNA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, de quince (15) años de edad, soltero, natural de Punto Fijo, estado Falcón, donde nació el día 28 de Agosto de 1999, domiciliado en Sector Bicentenario, Manzana S, casa No 1S07, Municipio Carirubana, estado Falcón, hijo de la ciudadana MARISABEL ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 15.061.911, residenciada en Maracaibo, teléfono: 0424-684-8661 y se encuentra viviendo con su tía ciudadana CRISTINA JOSE ANGULO BUKJONES, titular de la cedula de identidad No. V-17.096.220, Teléfono 0269.220.50.25, residenciada en la misma dirección arriba descrita, se encuentra presente en este acto su progenitora, ciudadana MARIA ISABEL ANGULO; de seguidas se verificó la presencia de las partes y se procedió a su celebración. Seguidamente, la Representación Fiscal, expuso los hechos que le imputan al adolescente OMITIDO AT. 545 LOPNNA, los elementos de convicción, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, la calificación jurídica, la medida cautelar y los medios probatorios, es por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y que se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes por el delito denominado HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del articulo 453 del Código Penal y se les sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales “b), y “d) del articulo 620 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de DOS ( 02) AÑOS , y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución al cual competa el conocimiento de la presente causa. Seguidamente, el Juez impone al adolescente imputado, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismos; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno, y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 28 de Agosto de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente: OMITIDO AT. 545 LOPNNA , por el delito denominado HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del articulo 453 del Código Penal, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente manifiesta: “ si yo lo cometi, yo estaba alli y me voy para juicio y yo no estaba en lo de la niña, no tengo nada que ver con eso. Es todo “Seguidamente la Defensora Publica Abogada CEGLITH PEREIRA interviene y expone: “escuchada la declaración de mi defendido donde manifiesta contradictoriamente su declaración haber cometido y no haber cometido los hechos que señala la representación Fiscal, esta defensa técnica alega el principio de presunción de inocencia de mi defendido en virtud de que se refleja de que el mismo es inocente de los hechos de los que se le pretende involucrar habiendo consignado oportunamente mi escrito de alegatos procesales solicito primeramente a este digno Tribunal en virtud de la excepción opuesta por esta defensa técnica el sobreseimiento de la presente causa y en caso de dicha solicitud sea desestimada y solicito se aperture el Juicio Oral y Publico y se remita la presente causa al tribunal competente en el lapso establecido en el 580 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, esta defensa se reserva el derecho de utilizar los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico para demostrar la inocencia de mi defendido en virtud al principio de la comunidad de la Prueba ofrecidas por el Ministerio Publico. Acto seguido el Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes y visto la voluntad del adolescente de no admitir los hechos por el que se le acusa, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la representante del Ministerio Publico , SEGUNDO: visto el escrito consignado por la defensa en fecha 13-11-2014 y visto lo dispuesto en el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de declara SIN LUGAR por ser extemporáneo, ya que este debió consignarse dentro del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: Ratifica la medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse el adolescente acusado por ante el Tribunal de Juicio, Sección adolescente en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro. CUARTO: Este juzgador Ordena aperturar el juicio oral y privado, y remitir la presente causa en el lapso establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emítase el auto de enjuiciamiento y ofíciese al Tribunal de Juicio, Sección penal adolescente en Coro. Acto seguido se le otorga la Palabra a la Defensa Técnica y expone: “ siendo que considera esta defensa técnica que se consigno de forma oportuna el escrito de descargo de mi defendido de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a la supremacía e interés Superior del Niño y adolescente como lo es la garantía a la Tutela Judicial Efectiva donde debe respetarse el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso y existe jurisprudencias reiteradas donde los escritos o alegatos procesales pueden consignarse hasta una hora antes de realizarse la Audiencia Preliminar, esta defensa técnica solicita copias certificadas de la totalidad de la presente causa y se reserva el derecho a ejercer el recurso correspondiente. Es todo. Seguidamente se acordaron las copias solicitadas y se dicto Auto de enjuiciamiento y se publicó. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a las 9:30a.m
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
FISCAL PROVISORIO DUODÉCIMO,
ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
EL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
MARIA ISABEL ANGULO,
DEFENSORA PUBLICA
ABG. CEGLITH PEREIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. KEVIN RAMONES.
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