REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
PUNTO FIJO, 01 DE DICIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº. 2014-36.
JUEZ PROVISORIO: ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: OMITIDOS AT. 545 LOPNNA
SECRETARIO TEMPORAL ABG. KEVIN RAMONES
ALGUACIL TITULAR: WILFREDO PEROZO
En el día de hoy, Lunes, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. 2014-36, seguida contra los adolescentes: OMITIDO AT. 545 LOPNNA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 09 de agosto de 1998, de dieciseis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, hijo de YUSMELYS DEL CARMEN GUIGÑAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.611.481,y domiciliado en el Sector Universitario, sector Ramón Vera, calle Churuguara con Carabobo, casa s/n, ( una vivienda rural de color verde, cerca del Mercal, telf. 0424-6015857) de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, quien se encuentra presente en este acto y OMITIDO AT. 545 LOPNNA, venezolano, natural de este Municipio, nacido en fecha 11 de noviembre de 1998, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, hijo de FLOR DE MARIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 26.058.806, y domiciliada en el Sector Ramón Vera, calle Churuguara, esquina Los Tablones, Sector Universitario ( color de la casa morado, queda a mano izquierda de Mercal, telf. 0426-6653223), de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, quien se encuentra presente en este acto; Se deja expresa constancia que se recibe escrito de alegatos procesales por parte de la Defensa Técnica. De seguidas se verificó la presencia de las partes y se procedió a su celebración. Seguidamente, la Representación Fiscal, expuso los hechos que le imputan a los adolescentes OMITIDOS AT. 545 LOPNNA , los elementos de convicción, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y que se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes por el delito denominado ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los articulos 458 y ultimo aparte del articulo 80 del Codigo Penal y USO DE ARMA INSIDIOSA , previsto en el articulo 516 ejusdem y se les sea impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales “b), y “d) del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de UN ( 01) AÑO , y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución al cual competa el conocimiento de la presente causa. Seguidamente, el Juez impone a los adolescentes imputados, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismos; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno, y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Los adolescentes manifiestan que van a declarar
Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 29 de Agosto de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa a los adolescentes: OMITIDOS AT. 545 LOPNNA, por el delito denominado ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 y ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal y USO DE ARMA INSIDIOSA , previsto en el artículo 516 ejusdem, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente OMITIDO AT. 545 LOPNNA manifiesta que desea declarar y lo hace de la forma siguiente: “yo asumo que yo si estaba en el hecho. Es todo. Acto seguido, el adolescente OMITIDO AT. 545 LOPNNA , manifiesta que desea declarar y lo hace de la forma siguiente:” si yo también estaba en el hecho, fue un momento de que no teníamos pasaje, no fue a propósito. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica Abogada CEGLITH PEREIRA interviene y expone: “ Escuchadas las declaraciones de mis defendidos, donde de forma espontánea, libre y de toda coacción y apremio admiten los hechos que califica la Representación Fiscal, esta Defensa Técnica pide a este digno Tribunal de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la Sanción y su correspondiente rebaja cumpliendo con el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asi como al juicio socio- educativo que sigue el sistema de responsabilidad penal del adolescente pido a este digno Tribunal le conceda solo una de las sanciones en virtud de que los mismos no han vuelto incurrir en ningún otro hecho punible y poseen contención Familiar tal como se evidencia en este acto. Es todo”. Acto seguido, el Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los adolescentes acusados, quienes han manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 15 de agosto de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, éste Juzgador al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se obtiene como sancion LA MEDIDA CAUTELAR DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 eiusdem, y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir, SEIS (06) MESES. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes, por el delito denominado ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 y ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal y USO DE ARMA INSIDIOSA , previsto en el articulo 516 ejusdem y le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecida en el ordinal b) del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por el lapso establecido de SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes. Seguidamente se publicó el texto integro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a las 10:55am
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
FISCAL PROVISORIO DUODÉCIMO,
ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
LOS ADOLESCENTES
REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES
YUSMELYS DEL CARMEN GUIGÑAN ACOSTA, FLOR DE MARIA PEREZ ROJAS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. CEGLITH PEREIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. KEVIN RAMONES.
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