REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


EXPEDIENTE N° 482-2014.
DEMANDANTE: Abg. JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO.
DEMANDADA: ROSA ELENA TOSOY CHASOY.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). (Incidencia de Tacha).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 25/11/2014, por la ciudadana: ROSA ELENA TOSOY CHASOY, titular de la cédula de identidad N° 14.405.539, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado JOSÉ VEGAS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.004, mediante la cual propone TACHA INCIDENTAL de la letra de cambio objeto del presente juicio, este Juzgador observa, analizadas previamente las actas que conforman el presente expediente que una vez propuesta la tacha incidental, empieza a transcurrir el término que es el quinto (5°) día siguiente a la proposición de la misma, para que la parte demandada, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, tal como lo establece el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, término éste que se verificó en fecha 03/12/2014, no presentando el tachante, escrito de formalización alguno; presentándolo posteriormente en fecha 04/12/2014, es decir al día sexto (6°).
El artículo 440 ejusdem, expresa lo siguiente:
“Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Resaltado del Tribunal).
En nuestro ordenamiento jurídico, se emplean las palabras términos y lapsos para indicar la oportunidad en la cual ha de realizarse un acto procesal; y se dice que si el acto tiene que realizarse en un determinado día, estamos refiriéndonos procesalmente a un término; si el acto puede realizarse dentro un tiempo de varios días, nos estamos refiriendo procesalmente a un plazo o lapso. Por otra parte, se observa en textos legales como el Código de Procedimiento Civil, que el legislador emplea indistintamente las palabras términos y lapsos en varias de sus disposiciones. Se aprecia de la disposición legal antes transcrita que al expresarse en ellas que “...el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha...”, se hace conforme a las nociones arriba expresadas, referencia a un término procesal, lo cual implica que la actuación procesal debió realizarse en el quinto día siguiente, pues de lo contrario resultaría extemporáneo.
Sin embargo, tal situación debe, en criterio, tanto de la Sala de casación Civil, como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, armonizarse con las disposiciones constitucionales vigentes, esto es, entender que con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se aprobaron importantes principios algunos de los cuales están establecidos en sus artículos 26 y 257, cuyos textos expresan:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Resaltado nuestro).
Es decir, con fundamento en ellos debe entenderse que el declararse extemporánea por anticipada cualquier acto del proceso, tal es el caso del escrito proponiendo tacha incidental, el de oposición, la apelación, entre otros, que sea efectuado antes del día indicado como término, no puede declararse extemporáneo (por anticipada) pues sería sancionar la prontitud y la diligencia con la que se efectuó dicha actuación procesal. Distinta es la situación, cuando se ejecuta dicha actuación después de vencido el término para realizarla, resultando así extemporáneo por tardío.
En el caso bajo estudio y de acuerdo al cómputo efectuado por secretaria, se observa que la parte tachante presentó su escrito de formalización el día seis (04/12/2014), es decir al día siguiente al vencimiento del termino establecido en el artículo 440 ejusdem, resultando a todas luces, extemporáneo por tardío.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, se colige que la tacha incidental de instrumentos debe efectuarse en el acto de la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, que el tachante incidental, en el quinto día siguiente, debe presentar escrito formalizando la tacha, con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento debe contestarla en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Siendo ello así, es con la formalización de la tacha realizada el quinto día siguiente, que nace en el presentante del instrumento la obligación de contestarla, por lo que el cumplimiento de dicha formalidad aparece como fundamental para garantizar el derecho a la defensa de la parte que pretenda hacer valer el instrumento.
El Tratadista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. Caracas, 1996. Pág. 440, señala que: (Omissis) “…una vez tachada, corre el lapso de cinco días para formalizar la tacha, es decir, para exponer en escrito formal las razones de hecho y de derecho –con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1380 citado- por las cuales el documento es nulo y carente de fuerza vinculante y valor probatorio.”
De modo que, al acto de formalización de la tacha incidental se le vincula la formalidad que debe cumplir el tachante en el quinto día siguiente a su anuncio, presentando escrito formalizando la tacha anunciada, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados. En consecuencia, al no formalizar la tacha del instrumento anunciado como tachado, no puede este tribunal seguir adelante la incidencia de tacha, lo que trae como resultado que se debe declarar terminada la incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte tachante, ciudadana ROSA ELENA TISOY CHASOY, ampliamente identificada, no cumplió con la carga de formalizar la tacha de la letra de cambio anunciada como tachada, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Tucacas a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO.
LA SECRETARIA.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado, publicando la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 03:00 pm., y archivando copia de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
CAB/mmc*
Exp. 482-2014.