REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.223-2.014
SUCESORES: MELIDA JOSEFINA GARCÍA, DAMIAN ADOLFO GARCÍA, BERNARDINO GARCÍA, NORBERTO RAMÓN GARCÍA y LUIS ANTONIO GARCÍA.
CAUSANTE: HILARIA MARGARITA GARCÍA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MELIDA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.864, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos: DAMIAN ADOLFO GARCÍA, BERNARDINO GARCÍA, NORBERTO RAMÓN GARCÍA y LUIS ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.090.158, V-3.360.453, V-4.644.934 y V-7.474.323, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Antonio Miranda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.906, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana HILARIA MARGARITA GARCÍA, quien era venezolana, de 67 años de edad, de Oficios de hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-741.388, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en el Hospital General “Dr. Alfredo van Grieken”, según consta de Acta de Defunción Nº 110, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la causante.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 110, de la ciudadana HILARIA MARGARITA GARCÍA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MELIDA JOSEFINA GARCÍA.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2150, de la ciudadana MELIDA JOSEFINA GARCÍA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAMIAN ADOLFO GARCÍA.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 236, del ciudadano DAMIAN ADOLFO GARCÍA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 7) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BERNARDINO GARCÍA.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 404, del ciudadano BERNARDINO GARCÍA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NORBERTO RAMÓN GARCÍA.- 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 134, del ciudadano NORBERTO RAMÓN GARCÍA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA.- 12) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 263, del ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 12) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EULOGIO ANTONIO PARTIDAS NIEVES y JUSTO RAMÓN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.361.068 y V-1.961.481, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, de Diciembre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus HILARIA MARGARITA GARCÍA, a favor de sus hijos, ciudadanos: MELIDA JOSEFINA GARCÍA, DAMIAN ADOLFO GARCÍA, BERNARDINO GARCÍA, NORBERTO RAMÓN GARCÍA y LUIS ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.484.864, V- 3.090.158, V-3.360.453, V-4.644.934 y V-7.474.323, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECISÉIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNÁNDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (27) Y (28_), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.223-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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